Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRégimen De Visitas Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000622

Vista la diligencia anterior de fecha 13 de Abril de 2011, suscrita por la Abogado C.V.L., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos YUDEIBYS M.D.C. y F.G.J.B., plenamente identificado en autos; y visto así mismo el contenido de la diligencia de fecha 14 de Abril de 2011, suscrito por la ciudadana DORALYS J.G.G., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Martha aguilera, y sus contenido. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones de Semana Santa, con su madre ciudadana DORALYS J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-17.902.413, domiciliada en el Carito, Calle Las Trichera, Municipio Libertad, desde el día Lunes 18 de Abril de 2011, debiendo devolver al niño a la Asociación Benefactora del N.S.A. (ABANSA), el día Domingo 24 de Abril de 2011. Así mismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda disfrutar una semana con los ciudadanos YUDEIBY M.D.C. y F.G.G.B., titulares de la cédula de identidad No. 15.568.784 y 6.216.952, respectivamente, domiciliados en la Residencias Caura, Piso 5, Apartamento 5-A, Avenida J.d.U., desde el día Lunes 25 de Abril de 2011 hasta el día Domingo 01 de Abril de 2011, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Asociación Benefactora del N.S.A. (ABANSA), de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. A.J.D..

EL SECRETARIA ACC,

ABG. J.P.G.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. J.P.G..

AJD/jlm.-

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