Decisión nº PJ00620090000342 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de m.d.d.m. nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2007-000245
SOLICITANTES: Yudeiris Y.N., G.A., J.F., P.J.S.N. y J.S.M.O., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.618.598, V-18.849.509, V-16.992.592, V-16.425.174, V-4.096.665
BENEFICIARIO: J.L.M.N., de dieciocho (18) años de edad
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se pudo constatar que la última actuación en el proceso de los solicitantes fue el día 13 de marzo de 2008, como consta al folio (22) del presente asunto. Evidentemente han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que los solicitantes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el P.d.D.d.Ú. y Universales Herederos, solicitado por los ciudadanos Yudeiris Y.N., G.A., J.F., P.J.S.N., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.618.598, V-18.849.509, V-16.992.592, V-16.425.174, y el ciudadano J.S.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.665, actuando en nombre y representación de su hijo el joven adulto ciudadano J.L.M.N., de dieciocho (18) años de edad; en consecuencia, se extingue el procedimiento, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de M.d.D.M. nueve (2009). Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000342.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.