Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 7 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000054

Vista el acta que riela inserta al folio anterior en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, celebrada entre los ciudadanos YUDELIS NEIDALIN OCHOA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.543.882 y el ciudadano EDYSON J.V.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.543.046. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, p.p., responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, de la siguiente manera:

  1. Las partes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana YUDELIS NEIDALIN OCHOA MENDOZA, quien la detentará a partir de la presente fecha.

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia para el padre de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección, tomando en cuenta la opinión de su hijo y su interés superior.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en depositar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales que en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. Así mismo, en el mes de diciembre se compromete el padre a depositar el doble de la cantidad estipulada, en la misma cuenta de ahorros. Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.

  5. En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Las partes no declaran bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).

La Jueza

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

PPG/emjv/ma alej.-

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