Decisión nº 719 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 7.421-09.-

SOLICITANTE: YUDELMYS R.G.B.

BENEFICIARIO: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiséis (26) de Octubre del 2.009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana YUDELMYS G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.204, domiciliada en Urbanización Trapichito, Sector 04, Vereda 11, Casa N° 09, Guarenas, Estado Miranda, Estado Sucre, en su carácter de progenitora del adolescente, solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN del referido adolescente, para ser ejercida por su abuela materna ciudadana YOALYS DEL VALLE G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.431.078, domiciliada en Calle Bolívar al final, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que el adolescente se encuentra viviendo con su abuela prácticamente desde su nacimiento y es ella la que siempre ha visto con todo lo que él a necesitado….

Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dicho adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la LOPNNA previa formalidades de ley se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen, contendido en el literal (i) del Artículo 126 ejusdem

.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintinueve (29) de Octubre del Dos Mil Nueve y se ordeno la citación de la ciudadana YOALYS DEL VALLE G.B., mediante boleta.-

Corre inserta al folio quince del expediente, boleta de citación de la ciudadana YOALYS DEL VALLE G.B., la cual fue cumplida.-

En fecha once (11) de Noviembre del año 2.009, compareció previa citación la ciudadana YOALYS G.B., y dio su opinión en la presente solicitud y expuso: “que ella se hace cargo del niño desde que nació….y ella es quien se ha hecho responsable de todas sus necesidades y como su madre su fue a vivir para caracas y hizo su vida por allá…. ”. -

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana YUDELMYS G.B., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del adolescente, para ser ejercida por la ciudadana YOALYS DEL VALLE G.B., abuela Materna del referido adolescente. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

I.M.R.,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

I.M.R.,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Exp. N° 7.421-08.-

JMG/imr/fg.-

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