Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Republica Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) de diciembre de Dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y151º de la Federación.

Revisadas las actas procesales de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP31-V-2010-003862, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la ciudadana YUDELQUIS YUSMIL GONZALES RONDON contra el ciudadano L.M.C., este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 18 de Noviembre de 2.010, este Tribunal admitió la demanda para que la parte demandada compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de las resultas de la citación que haga la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, a fin de que de contestación a la demanda.

Se observa del escrito libelar que la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: Edificio 4, Apartamento distinguido con el Nro. 4-F, Parcela 23, Urbanización Ciudad Casarapa, Estado Miranda, desprendiéndose en consecuencia que por error involuntario se omitió señalar el término de la distancia, es por lo que este Tribunal hace la siguiente consideración:

Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.- Esta Juzgadora señala que la reposición ocurre excepcionalmente y la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser decretada si se cumple los siguientes extremos:

I) Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de la defensa;

II) Que la nulidad esté prevista en la ley, o que se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez;

III) Que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado; y,

IV) Que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella, o que sin haber dado causa a ella, no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público.

En consecuencia, en el caso de marras, se evidencia que se ha producido un quebrantamiento u omisión esencial para la validez del acto, ya que no se fijó el término de la distancia, conforme alo establecido en el artìculo 205 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta juzgadora señala que la nulidad y la consecuente reposición debe prosperar, Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procurando la estabilidad del juicio, ordena lo siguiente:

Declarada la Nulidad de las actuaciones realizadas en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y repone la causa el estado de nueva admisión de la demanda, la cual se proveerá por auto separado. Y ASI SE DECLARA.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.S.S.

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