Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 12 de Agosto de 2.013.-

202º y 153º

Asunto NP11-G-2013-0000125

Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo)

En fecha 06 de Agosto de 2.013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana YUDELSY J.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.773.031, asistida por las abogadas en ejercicio, OMYL-N.R.R. y G.E.L.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra el Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).

Se le dio entrada en esta misma fecha.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

… ingresé a la junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente en fecha 03/01/2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31/01/2011, para desempeñar funciones de ASISTENTE EJECUTIVO I adscrita a la Presidencia.

En fecha 01/02/2011 me es otorgado un nuevo contrato de trabajo hasta el 30/06/2011, para desempeñar funciones de ASISTENTE EJECUTIVO I adscrita a la Presidencia.

En fecha 01/07/2011 me es otorgado un nuevo contrato de trabajo hasta el 31/12/2011, para desempeñar funciones de ASISTENTE EJECUTIVO I adscrita a la Presidencia.

En fecha 01/01/2012 me es otorgado un nuevo contrato de trabajo hasta el 30/06/2012, para desempeñar funciones de ASISTENTE EJECUTIVO I adscrita a la Presidencia.

En fecha 13/06/2012, mediante Resolución 018/2012 se me otorga el nombramiento provisorio para ocupar el cargo de carrera como ANALISTA DE COMPRAS II, adscrita a la DIVISIÓN DE COMPRAS.

Manifiesta que “…si bien es cierto que mi expediente de personal se evidencia, que ingrese a la Administración Estadal Descentralizada sin concurso público, mas sin embargo los cargos que ocupé durante mi tiempo de servicio (2 años 5 meses 11 días), y mi ultimo cargo desempeñado mediante nombramiento provisorio es un cargo de carrera, y a la luz de criterio jurisprudencial sostenido en fecha 14/08/2008 emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y visto que ingrese en el año 2011 sin que hasta la presente fecha se hubiera realizado concurso público, poseo estabilidad transitorio o provisional de los funcionarios públicos, ya que mi nombramiento se realizó ajustados a derecho…”

“… Que en fecha 07 de mayo de 2013 fui notificada de la Resolución G 047/2013 “presuntamente emitida” el 18 de abril de 2013, y digo “presuntamente” porque del texto de la referida notificación de la resolución dimana una incongruencia, ya que en el considerando se refleja que “… según Acta Nº 3223 de fecha 23-04-2013 se acordó autorizar al Presidente…”, lo cual revela que existe incompetencia del funcionario que dicta el acto, ya que mal podía dictarlo en fecha 18 de abril, cuando fue autorizado según reza la notificación en fecha 23 de abril…”

Arguye que “… La referida Resolución G 047/2013 antes señalada, pese a mi condición de funcionario público con estabilidad transitoria o provisional, resuelve REMOVERME del cargo de ANALISTA DE COMPRAS II, y ordena realizar gestiones reubicatorias y conceder un mes de disponibilidad, lo cual violenta mi derecho a la defensa y debido proceso, en consecuencia genera el vicio de INDENFENCIÓN.”

“en fecha 10/06/2013 me notifican de la Resolución G 050/2013 “presuntamente emitida” el 18 de abril de 2013 o 08 de febrero de 2013, ya que del texto de la referida notificación de la resolución dimana una incongruencia, ya que en el primer párrafo de la misma dice: “…en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado Monagas. A los 08 días del mes de febrero de 2013…”. Aunado al hecho que del considerando se puede leer que: “… según Acta Nº 3223 de fecha 18-04-2013 se acordó autorizar al Presidente… (omisis) remover”, lo cual revela que existe incompetencia del funcionario que dicta el acto, por cuanto fue autorizado para removerme del cargo, y mediante la resolución G 050/2013 resuelve mi RETIRO del cargo de ANALISTA DE COMPRAS II.”

Aduce que, “De conformidad con los artículos 26 y 257 de la CRBV, 21 de la LOTSJ y 109 de la LEFP, solicito respetuosamente sea acordada medida cautelar de suspensión de efectos de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones: A) G047/2013 de fecha 18/04/2013, y notificada en fecha 07/05/2013, y B) G050/2013 de fecha 18/04/2013, y notificada en fecha 10/06/2013, ambas dictadas unilateralmente por el Ciudadano Cyr R.A.J. en su carácter de Presidente de la Junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente, en la cual me REMUEVE y RETIRA del cargo de ANALISTA DE COMPRAS II…”

Finalmente solicitó que sea declarado la Nulidad de los Actos Administrativos contentivos en las Resoluciones G 047/2013 y G 050/2013 anteriormente señaladas, ambas dictadas unilateralmente por el Ciudadano Cyr R.A.J. en su carácter de Presidente de la Junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente, y en consecuencia se le reincorpore de forma inmediata al cargo de Analista de Compras II, o a uno de igual jerarquía y remuneración al que ocupaba al momento de su Remoción y Retiro, y el pago de sus salarios dejados de percibir y los demás beneficios laborales y sociales a los que haya lugar, para lo cual solicitó su determinación mediante una experticia complementaria del fallo.

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones G 047/2013 y G 050/2013, dictadas por el Presidente de la Junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con dicha institución, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 07 de Mayo de 2.013 y 10 de Junio de 2013, fechas en que fue notificada la querellante de los decretos G-047/2013 y G-050/2013 mediante el cual fue removida y retirada del cargo de Analista de Compras II del Instituto Autónomo Junta de Beneficencia Publica y Social del Estado Monagas (LOTERIA DE ORIENTE), la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador (a) General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y al Presidente (a) del Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella de Nulidad de Acto Administrativo, intentada por la ciudadana YUDELSY J.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.773.031, asistida por las abogadas en ejercicio, OMYL-N.R.R. y G.E.L.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra el Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

Asunto Principal: NP11-G-2013-000125

MSS/JAF/c.m.*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR