Decisión nº NOV-223-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Noviembre del 2.013.
203° y 154°
Exp. N° 17.091.
DEMANDANTE: YUDELYS M.G.R.,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.872.424.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, piso
01, Oficina 05, Avenida Independencia,
Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: S.R.M.R.,
Titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.078
APODERADO (S): J.V.N. y ELVIRA
GOITIA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los
Nros: 37.983 y 68.939 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Parcelamiento La Viña, N° 39-B, Parroquia
S.C., Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Octubre por la ciudadana YUDELIS M.G., parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.503, en el cuál Desistió en toda y cada una de sus partes de la presente demanda y visto igualmente la diligencia suscrita en fecha 22 de Noviembre del 2.013, por el ciudadano S.M., parte demandada en el presente juicio, en la cuál aceptó el Desistimiento realizado por la parte demandante, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, este Tribunal ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 24 de Mayo del 2.013, sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en la Urbanización La Viña N° 39-B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una longitud de 15,80 mts con la parcela 40-B; SUR: Con una longitud de 15,80 mts con Quinta Calle; ESTE: Con una longitud de 16,80 mts con Primera Avenida y OESTE: Con una longitud de 16,80 mts con la parcela 37-B, perteneciente a los ciudadanos S.R.M.R. y YUDELYS M.G.d.M., según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre de 1.990, bajo el N° 08 de la Serie, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990, en tal virtud se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente este Tribunal suspende la Medida de Retención del 50% de las Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos por el ciudadano S.R.M., en la Dirección de la Fundación Para La S.d.E.S. (FUNDASALUD), y se ordena librar el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria
Abg. F.V.C..
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
Exp. 17.091
SGDM/Fv/dr.