Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Enero de 2011

Fecha de Resolución22 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Sábado veintidós (22) de enero del año 2.011.-

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, Sábado veintidós (22) de enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada N.Y.G.M.; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), asistido por el Defensor Publico Abogado F.A.P., previo nombramiento; y la Secretaria de Guardia Abogada M.A.N.G.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento Abreviado, por cuanto ya han sido practicadas todas las diligencias de investigación necesarias para ser llevadas a juicio faltando únicamente sus resultas. Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, la Prisión Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 literal “a” Ejusdem, por cuanto existe riesgo que el mismo se evada del proceso por la sanción definitiva que puede llegar a imponérsele. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, acogiéndose al precepto constitucional. De manera consecutiva se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Abogado F.A.P.V., quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, sean revisados los extremos de ley para calificar el presente hecho como flagrante, asimismo solicito se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, y se pronuncie el tribunal en relación a la medida de Prisión Preventiva solicitada por el Ministerio Público, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 03 de Mayo de 1995, de 15 años de edad, hijo de I.A. y F.S., titular de la cédula de identidad N° V- 25.475.653, de religión Católica, de ocupación Obrero, estatura aproximada 1,60 metros, contextura delgado, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel morena, peso aproximado 55 kilos, residenciado El vigía, barrio 23 de Enero parte alta, la cueva del humo, sector 24 de julio casa sin numero al lado de la Bodega Los Morochos, estado Mérida, ,teléfono 0426-4586687; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y por estar tal punible contemplado en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CUARTO: LÍBRESE LA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), antes identificados, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluida a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos (02:45 p.m.) de la tarde.

ABG. N.Y.G.M.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

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