Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Enero de 2011

Fecha de Resolución22 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, sábado veintidós (22) de Enero del año 2.011

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de Guardia del día de hoy, sábado veintidós (22) de enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Ríos R.J.A.. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 545 DE LOPNA), se encuentran asistido en este acto por el Defensor Público Abogado F.A.P.V., previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada N.Y.G.M.; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Abogado F.A.P.V.; y la Secretaria de Guardia Abogada M.A.N.G.. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Ríos R.J.A., solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. Así mismo, solicitó para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, por lo que libre de apremio y coacción, expuso: “ El día jueves, el chamo al que golpee, le estaba pegando a un niño que se la tiene aplicada, y yo fui a decirle que no se metiera con el niño, que no le pegara, él empezó a insultarme y me dijo groserías y me dijo que mejor buscara la muerte natural, lo ignore y me fui, cuando yo estaba en la esquina con otro compañero él llegó con un grupo de chamos y me dijo que me pasaba, me empezó a insultar otra vez, yo me fui mara mi casa, al otro día el viernes uno de los compañeros que andaban con el me insulto y fue cuando yo fui a buscarlo al salón de clase y lo llamé y se voltio me empujo y se me vino encima y fue cuando le tire un golpe y le di por la nariz, me fui para la casa a buscar a mi mamá y nos fuimos para el Liceo, fue cuando me suspendieron y me detuvieron, yo se que me deje llevar por la rabia, yo voy bien en mis estudios y yo me comprometo a no volverlo hacer, es todo”. Las partes no formularon preguntas. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO F.A.P., quien expuso: “ Solicito al tribunal se revisen las actuaciones a fin de verificar si se encuentran llenos los extremos de ley para calificar el presente hecho como flagrante, comparto el criterio fiscal en cuanto a que se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, en relación a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico me opongo a la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues la misma es muy gravosa y el Ministerio Público esta dando una precalificación jurídica y no hay agregada a las actuaciones un examen medico forense de la victima, informo que en las adyacencias del tribunal se encuentra la representante de mi defendido, el mismo es estudiante y tiene residencia fija en el país, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Ríos R.J.A.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Ríos R.J.A.; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal 2. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citados y/o requeridos por el mismo. 3.- Prohibición de mantener contacto ni físico ni verbalmente con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, eximiéndole de la medida establecida en el literal “g” del artículo 582 de la mencionada Ley que regula la materia de adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

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