Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 03 de diciembre de 2008.

198º y 149º

Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Lima B.E.C., contenido en el acta suscrita por los ciudadanos YUDETSY C.G.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.579.535, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en Urbanización J.L.S., última calle, casa Nro. 197, Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes y JESÙS A.P.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.330.687, con domicilio en sector M.V.R., en el segundo puente, Macapo, Municipio Autónomo Lima B.E.C., actuando en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) y un (01) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de los mencionados niños, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado de los niños y contiene los requisitos exigidos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de diciembre (12) de dos mil ocho (2008). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. N.G.S..

La Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y..

Conforme fué acordado en esta misma fecha 03/12/2008, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2008/686. Se cumplió con lo ordenado. Conste.

Secretaria,

Ysoina P.Y..

NGS/ypy/tf.

Exp. 2008/686.

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