Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000485

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-18.066.003, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar, Abg. J.C.A.,

DEMANDADO: J.G.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.100, domiciliado en la Calle Carabobo, Sector 29 de M.B.E.A.,

MOTIVO: EJECUCION DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YUDETZI DEL VALLE CARIAS, asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección del estado Anzoátegui, ABOGADO J.C.A., y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal Decreta la EJECUCIÓN forzosa de la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los Ciudadanos YUDETZI DEL VALLE CARIAS CANACHE y J.G.P.H. venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº. V-18.066.003 y V-19.012.100; a tal efecto DECRETA: EMBARGO EJECUTIVO de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS para garantizar la Obligación de Manutención de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; las cuales deben ser retenidas de las Prestaciones Sociales, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00Bs.)cada una, pertenecientes al ciudadano J.G.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.100, domiciliado en la Calle Carabobo, Sector 29 de M.B.E.A.. En la Policía del Municipio S.B.d.E.A., ubicada en el sector colinas del Nevera Barcelona Estado Anzoátegui, en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del mismo en la Policía del Municipio B.d.E.A.. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI

AF/Javier Abreu

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