Decisión nº PJ412010000255 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-001729

La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado ante este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2007, por la ciudadana YUDETZY J.G.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle la Picha, Nº 75, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada M.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.865, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día doce de abril de mil novecientos ochenta (12-04-1.980), en el Hospital Dr. L.R.M.B. delE.A., tal como consta de constancia de nacimiento expedida por Hospital Dr. L.R., en la cual colocaron por nombre de la niña el de su madre E.B., y la cual entre otras cosas dejó constancia y anexó marcado con la letra “A”. Nacida bajo el matrimonio de N.B.M. y E.B.P., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.910.610 y V-1.194.527, respectivamente, casados el siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro en la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de matrimonio Nº 39 que se encuentra inserta en el Registro Civil de la mencionada Prefectura de Pozuelos y la cual anexa marcada con la letra “B”. De dicho matrimonio fueron procreados doce hijos, siendo ella la penúltima hija. Por motivos de enfermedad de ambos padres nunca fue presentada. Su madre invalida con múltiples y seguidas operaciones en ambas piernas no pudo diligenciar para hacerlo, mientras que su padre aun enfermo como consecuencia de una AACIDENTE CARDIO VASCULAR, tampoco lo hizo. Han sido revisados cuidadosamente los libros de Registro Civil de Nacimientos de Guanta, Estado Anzoátegui, llevados durante los años Mil Novecientos ochenta (1.980) al Dos Mil Siete (2.007) y se pudo constatar, que en ellos No Aparece Registrada en los respectivos Libros la ciudadana YUDETZY J.G.B.. Constancia expedida a petición de parte interesada y con asistencia previa de testigos que por conocimiento personales que dicen tener de su familia GUZMAN BOTINE dan fe del nacimiento de su persona, constancia que anexa marcada con la letra “C”. de igual forma, acompañó al escrito marcado “D”, constancia debidamente certificada emanad por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en fecha catorce de marzo del año dos mil diete (14-03-2.007), en el cual dejó expresa constancia que No Aparece Registrada en los respectivos libros la ciudadana YUDETZY J.G.B.. Es por lo que solicita la inscripción en el Registro Civil e Inserción de Partida de Nacimiento de su persona.

II

Recibida la solicitud, el Tribunal por auto de fecha dos (02) de abril de dos mil siete (2.007) procedió a admitirla, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, así como también el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Del mismo modo, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores de la ciudad de Caracas (ONIDEX) y al Procurador General de la Republica.

III

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2.007), se recibió comunicación bajo el oficio N° RIIE-1-0501-8036, de fecha uno (01) de agosto del año dos mil siete (2.007), emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), trascribiendo datos Filiatorios de la ciudadana YUDETZY J.G.B.; Asimismo en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo oficio N° G.G.L.-C.C.P. 0886, de fecha 01 de agosto de 2007, emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a éste Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud;

Asimismo se evidencia en las actas procesales que en la certificación emanada por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007), expresa el ciudadano Registrador Principal que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanta, Distrito sotillo de este Estado, correspondientes al año Mil Novecientos Ochenta (1980), Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) y Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), y en ellos se constato que aparece inserta acta que corresponda a la ciudadana YUDETZY J.G., la cual manifestó que nació el día doce de abril de mil novecientos ochenta (12-04-1980), en el mencionado Municipio, siendo hija de los ciudadanos N.B.G. y E.D.C. BOTINES DE GUZMAN. En fecha 24 de marzo del año en curso, consignó escrito de pruebas promovidas por la ciudadana YUDETZY J.G.B., plenamente identificada, asistida por el Abogado D.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.844, se observa que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, ésta Juzgadora, con vista de los recaudos acompañados y a las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto Así se declara.-

DECISIÓN

Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUDETZY J.G.B., por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de nacimiento y a los fines de que surta efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana YUDETZY J.G.B., antes identificada, se ordena que ésta decisión sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme y ejecutoriada, Y así se decide.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario,

Abg. J.V.R.

En ésta misma fecha, y siendo las nueve y veinticinco (9:25 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. J.V.R.

APR/JVR/joha.-

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