Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 6 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001757

ASUNTO: RP11-P-2006-001757

Visto el escrito presentado por el abogado G.B. ,en su carácter de defensor de los ciudadanos Yudexis J.F. y F.R.F., mediante el cual solicita a este tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 264, en concordancia con los artículos 257 y 259 del código orgánico procesal penal se revise la medida de caución económica bajo la modalidad de caución personal prestada por dos fiadores que acrediten capacidad económica mensual igual o superior a treinta unidades tributarias que a razón de treinta y seis mil doscientos treinta y dos Bolívares ,(Bs. 36.232), equivalen a un millón ciento veintiocho mil Bolívares, (Bs. 1.128.000), impuesta por este tribunal como medida sustitutiva de la medida de privación judicial preventiva de libertad que hasta la presente fecha sobre los referidos acusados conforme auto de fecha 29 de Enero del año en curso, toda vez que sus defendidos son de escasos recursos económicos y pide que por lo tanto se exima a los mismos de dicha obligación y se les imponga en lugar de la referida medida una caución juratoria, anexando como soportes de su petitorio constancia de bajos recursos económicos de sus defendidos debidamente suscritos por el p.d.M.B. en fecha 05 del presente mes y año; Este tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Ciertamente por auto de fecha 29 de Enero del año en curso, este tribunal luego de revisar, conforme a lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad que desde el 30 de Mayo del año 2.006 pesa sobre los acusados Yudexis J.F. y F.R.F. y de analizar la proporcionalidad y necesidad del mantenimiento de la misma, acordó sustituirla por medidas de naturaleza menos gravosas, específicamente las de presentación periódica cada ocho,(8), días por ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial y la constitución de caución personal prestada por dos fiadores que , aparte de cumplir con los requisitos del artículo 258 del código orgánico procesal penal, acreditaran capacidad económica mensual igual o superior a treinta unidades tributarias que a razón de treinta y seis mil doscientos treinta y dos Bolívares ,(Bs. 36.232), equivalen a un millón ciento veintiocho mil Bolívares, (Bs. 1.128.000), suspendiéndose los efectos del auto hasta tanto se consignaran en la causa los recaudos pertinentes. Ahora bien en cuanto a la nueva revisión y sustitución solicitadas por la defensa, es pertinente revisar el contenido del artículo 259 del código orgánico procesal penal, el cual establece:" El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de prestar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer caución y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente." Conforme al contenido del artículo antes transcrito, en el presente caso, dando el crédito que se merece la exposición del defensor en la solicitud aludida y las constancias de bajos recursos expedida por la prefectura del Municipio Bermúdez, ciertamente estima quien decide, que es perfectamente procedente la sustitución de la caución económica impuesta en fecha 29 de Enero del año en curso, por la constitución de una caución juratoria, ya que por máxima de experiencia se sabe que cuando se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, que entraña la libertad limitada del imputado, condicionándola a la presentación de fiadores, requisito sin el cual se suspende esa libertad limitada, es lógico que la presentación de los recaudos de la fianza se haga de manera casi inmediata, es decir dentro de los días consecutivos a la fecha del auto que la impone, por lo que en el caso de autos, aparte de la aseveración y acreditación por parte de la defensa de la precaria situación económica de los imputados y de su entorno familiar, por el hecho antes comentado, es presumible tal situación en base al principio In Dubio Pro Reo; razón por la cual, Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 259 ejusdem, sustituye la medida cautelar de caución económica bajo la modalidad de caución personal impuesta a los Acusados Yudexis J.F. y F.R.F., por la prestación de caución juratoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del código orgánico procesal penal, debiendo los acusados, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones:

1) Presentación cada ocho, (8), días ante la comandancia de policía del Municipio Valdez y.

2) Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización expresa del tribunal

Los efectos de la presente decisión se suspenden hasta tanto se constituya la caución juratoria, la cual se fija para el día Viernes 09 de los corrientes a las 10:00 AM en la sala de audiencias N° 2. Notifíquese a las partes y ordénese el traslado de los acusados desde la sede del internado Judicial de esta ciudad para el día y hora indicados.

El Juez Primero de Juicio

Abg. L.M.M.

La secretaria.

Abg. C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR