Decisión nº PJ0062012000363 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 01 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V- 2012-000085

DEMANDANTE: YUDHIT J.G.M.

DEMANDADO: F.D.J.M.F.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de hoy, viernes primero (01) de junio del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario, por motivo de Divorcio Contencioso, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Yudhit J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.328.195 y de la parte demandada, ciudadano F.D.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.182.903, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. M.G.Q., como parte de buena fe. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar M.A. y como Secretaria Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia; en este estado se procede a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. M.G.Q., quien expone: “Vista la incomparecencia de las partes, esta representación Fiscal solicita se proceda conforme a los efectos establecidos en la Ley en el artículo 477 segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. oída la solicitud de la representación Fiscal, en razón de la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 477 segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. M.G.Q.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000363.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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