Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL

SEIS (2.006)/ SALA DE JUICIO N° 2.-

196º y 147º

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE:

Y.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.616.920 y de este domicilio.

DEMANDADO:

M.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.651.849.

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal Segunda del Código Civil Venezolano.

PARTE PRIMERA

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana Y.M.S.M., identificada en autos, asistida por la Abogada E.C.C., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.434 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

LOS HECHOS

En fecha 29 de Diciembre del año 1.989, contraje matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Autónomo de San F. delE.A., con el ciudadano M.A.B.M., según se evidencia de documento del Acta de Matrimonio N° 216 la cual cursa en original al folio N° 90.-

De esta unión se procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombre M.A. y L.F.B.S., de once (11) y seis (6), años de edad respectivamente, tal y como se evidencia de Actas de Nacimientos las cuales las cuales cursan en folios N° 88 y 89

.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Conforme a lo establecido en la causal segunda (2da.) del artículo 185 de nuestro Código Civil vigente, relacionado con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la demanda en base a ellos, solicito a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de la Ley, se sirva decretar el divorcio, por los efectos de la ruptura de nuestra vida en común.

CAPITULO III

PRUEBAS

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. El acta de matrimonio, cursante al folio 90.

    2. Las actas de nacimiento de nuestros hijos nacidos dentro del matrimonio cursantes al folio 88 y 89.-

  2. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Conforme a lo establecido en el artículo 455 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establezco el universo probatorio que sustenta la pretensión judicial de divorcio y en este sentido promuevo el testimonio de los siguientes testigos:

    • Jamariz Guanipa Nievez, titular de la cédula de identidad N° 9.869.057 residenciada en la Urb. El Recreo sector II, casa S/N.-

    • C.H., titular de la cédula de identidad N° 9.592.832, residenciado en el Barrio Saman Llorón, calle El Mango de esta ciudad.-

    Quienes depondrán sobre la veracidad de los hechos alegados y la causal alegada en el libelo, es decir, la incursa en el artículo 185 causal Segunda 2da. Del Código Civil, que imposibilitaran la continuación de la vida en común con el ciudadano M.A.B.M., antes identificado y a quienes presentaré el día y hora fijada por este Tribunal para su evacuación.

    CAPITULO IV

    CONCLUSION

    Como quiera que de nuestra unión matrimonial, no adquirimos bienes de fortuna, nada tengo que reclamar por este motivo, ni por ningún otro concepto, por lo que solicito formalmente, que en la determinación judicial definitiva, no se haga pronunciamiento alguno al respecto, pues no existen bienes conyugales tangibles ni intangibles que liquidar. Así pido que formalmente sea declarado.

    CAPITULO IV

    PETITORIO

    Ciudadano Juez, es por todas las razones antes expuestas y con fundamento en la causal invocada, la cual probaré en su oportunidad legal, demando por Divorcio al ciudadano M.A.B.M., ya identificado, para la disolución del vínculo matrimonial que nos une, por las circunstancias expresadas en los anteriores aparte de este libelo, fundada esta acción de Divorcio en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil que contempla al abandono voluntario.-

    Respecto a los prenombrados menores: M.A. y L.F.B.S., pido se me conceda la guarda y custodia de mis hijos. Pido que la patria potestad sea compartida entre ambos padres. Pido que se le conceda al padre que visite a sus hijos en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares.- Pido que el Tribunal fije una pensión alimenticia de acuerdo a las necesidades de los niños no menor de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.00,oo) mensuales.-

    En fecha 30-04-2003 se admitió dicha demanda, se notifico al Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta Sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00am, más un día que se le concede como termino de distancia, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así como también se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Biruaca, Estado Apure, a los fines de que practique la citación de la parte demandada. Se acordó la Guarda de los Hnos. B.M. a la madre.

    En fecha 13-05-2003, consigna el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación, donde notificó personalmente a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

    En fecha 23-10-2003, mediante diligencia, la ciudadana Y.S., demandante de la presente causa, solicitó que se le pidiera información al Tribunal de Protección del Estado Aragua a los fines de que se enviaran las resultas del oficio N° 746.

    En fecha 04-07-2006, mediante diligencia la ciudadana Y.S., solicitó se librará nueva compulsa y se nombre como correo especial ala abogada M.C..-

    En fecha 10-11-2004, mediante oficio N° 1344 emanado del Juzgado del Tribunal de Protección del Estado Aragua, se recibió resultas de la comisión conferida para la citación del ciudadano M.A.B. debidamente firmada.

    En fecha 14-12-2005 se comisionó al Tribunal de Protección del Estado Aragua para que se sirviera practicar la citación del ciudadano M.A.B..

    En fecha 07-06-2005 se recibieron las resultas del Tribunal de protección del Estado Aragua.

    En fecha 22-06-2005 mediante diligencia la ciudadana YUDDY SERRANO solicito que se citara al ciudadano M.A.B. mediante cartel de Citación.

    En fecha 07-06-2005 compareció la ciudadana N.C. a quien se le hizo entrega del cartel para ser publicado en el diario Ultimas Noticias.-

    En fecha 13-07-2005 la Alguacil de este Tribunal consignó Cartel de Citación al ciudadano M.A.B..-

    En fecha 26-07-2005 mediante diligencia la ciudadana Y.S. consignó la publicación del cartel en el diario Últimas Noticias.-

    En fecha 23-09-2005 se dejó constancia que venció el Lapso de Comparecencia el 22-09-2005 al ciudadano M.A.B..-

    En fecha 11-10-2005 mediante diligencia la ciudadana YUDDY SERRANO solicitó que se le nombrara defensor al demandado.-

    En fecha 20-10-2005el Tribunal acordó designar a la Abg. C.M., a quien se insto a asumir la representación, concediéndole un lapso de tres (03) días.-

    En Fecha 31-10-2005 consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación a la Abg. C.M..-

    En fecha 03-11-2005 compareció la Abg. C.M. quien acepto el cargo para el cual fue designada..-

    En fecha 19-12-2005 la ciudadana YUDDY SERRANO solicitó que se citara a la Abg. Designada en la presente causa.-

    En fecha 09-01-2006 el Tribunal acuerda citar a la Abg. C.M. para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedaran emplazadas para comparecer a un Segundo Acto Conciliatorio pasados sean los 45 días.-

    En fecha 02-02-2006 consignó el Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación a la Abg. C.M., la cual logro de manera efectiva.-

    En fecha 20-03-2006 siendo la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio se dejó constancia que compareció la parte Demandante a insistir en la demanda, Igualmente se dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por apoderado alguno.-

    En fecha 05-05-2006, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante ciudadana Y.M.S., asistido de su apoderado judicial, insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado M.A.B., quien no asistió a dicho acto por si ni mediante apoderado.

    En fecha 16-05-2006 siendo la oportunidad señalada para la contestación de la demanda compareció la ciudadana Y.S. a insistir en la presente demanda de divorcio contra el ciudadano M.A.B., quien no compareció ni por si ni por apoderado alguno a dar contestación a la demanda.-

    En fecha 24-05-2006 se fijó para el 31-05-2006 la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

    En fecha 31-05-2006 siendo la oportunidad señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Prueba se dejó constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por Apoderado Alguno a dicho Acto.-

    En fecha 02-06-2006 mediante diligencia la ciudadana Y.S. solicitó que el Tribunal fije nuevo Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

    En fecha 06-06-2006 el Tribunal acordó fijar nuevo Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el 14-06-2006.-

    En fecha 14-06-2006 siendo la oportunidad señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Prueba se dejó constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por Apoderado Alguno a dicho Acto.-

    En fecha 15-06-2006 mediante diligencia la ciudadana Y.S. solicitó que el Tribunal fije nuevo Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

    En fecha 19-06-2006 el Tribunal acordó fijar nuevo Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el 27-06-2006.-

    En fecha 21-06-2006 la ciudadana Y.S. consignó Partidas de Nacimientos de los hijos, Acta de Matrimonio, en virtud de que no cursaban en el expediente.-

    ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

    Siendo el día 27 de Junio del año 2.006, establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 19 de Junio del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte Demandante con el testigo C.M.H..

    ANÁLISIS PROBATORIO

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

    DOCUMENTALES

    La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y Acta de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, inserta en los folios 88, 89 y 90; los cuales valora este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habido entre ellos. Y ASÍ SE DECIDE.

    TESTIMONIALES

    Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testificales de los ciudadanos: JAMARIZ GUANIPA NIEVEZ y C.M.H., estando presente al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, el ciudadano C.M.H., y tuvo conteste de todo cuanto sabía sobre los hechos, así como también respondió al interrogatorio.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES

    El demandado no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió ningún tipo de prueba alguna a su favor.-

    SEGUNDA PARTE:

    MOTIVA:

    La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:

    Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

    Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que fue demostrado por el demandante la causal alegada según la testimonial presentada ante este despacho por el testigo:

    El Testigo C.M.H., promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por la demandante en la persona de su Apoderado Judicial, en relación a las preguntas Nros. Tres, Cuatro y Siete donde se le interrogó: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el domicilio del ciudadano M.A.B.M.? Contestando: “solo se que vive en la ciudad de Maracay desde hace alrededor de 07 años?. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que relación me une con el ciudadano M.A.B.M.? Contestando: “Lo que se es que están separados desde hace tiempo y ya no viven”. ¿Diga el testigo de razones fundadas de los hechos? Contestando: “ellos se separaron porque el esposo abandonó a su cónyuge con sus hijos pequeños y hasta la presente fecha no ha retornado al hogar conyugal”.

    La Trabajadora Social de este Tribunal, consigno Informe Social el día 18-07-2006, realizado en el hogar de la madre ciudadana Y.S., donde residen los Hnos. B.S., la cual llego a la conclusión a través de visitas y estudios realizados, se verificó que los Hnos. B.S.; M.A. y L.F., permanecen bajo los cuidados y atenciones de la madre, quien se muestra responsable e interesada en su bienestar integral.-

    Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que la testimonial evacuada para demostrar que el demandado incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal mencionada, el testigo hace plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposa, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar y así se decide, valorándose ese testimonio como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

    TERCERA PARTE

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana Y.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.616.920, en contra su cónyuge M.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.651.849, por estar demostradas la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto él vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En Relación a la Obligación Alimentaria, a favor de los Hnos. B.S., Se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, más aportes extras que corresponden al Bono Vacacional por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES y Bono Decembrino la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 en concordancia con el Artículo 366 de la LOPNA.-

CUARTO

Se establece un Régimen de Visitas Amplio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Por cuanto esta demostrado que la Guarda de los Hnos. B.S., la ejerce la madre ciudadana Y.M.S.M., y la P.P. es ejercida por ambos padres, este Tribunal lo decide así, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los (02días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis 2.006. Años 196° de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO

El Secretario,

Abg.. RAMÓN RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO

Exp. N°: 9186.-

CJU/ RARL/yuliec.-

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