Decisión nº 4412 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuán José Muñoz
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de febrero de 2.014

203º y 154º

Exp. N° 4035-11

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

El presente juicio de divorcio fue intentada por la ciudadana: Y.d.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.196, debidamente asistida por el abogado en ejercicio I.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, en contra del ciudadano: J.G.C.U., venezolano, mayor de edad, docente, domiciliado en el Caserío Masparro Guafita de la población de Sabaneta, Municipio A.A.T. del estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.416. Alega la parte actora en su libelo:

“Que en fecha: 17 de junio de 2.005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: J.G.C.U., venezolano, mayor de edad, docente, domiciliado en el caserío Masparro Guafita de la población de Sabaneta del Municipio A.A.T. del estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.416, por ante la Prefectura del Municipio A.A.T. del estado Barinas fijando su domicilio conyugal en la calle 3, de la urbanización El Pilar de la población de Sabaneta Municipio A.A.T. del estado Barinas, y desde hace un (01) año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano: J.G.C.U., quien sin dar alguna explicación en el mes de enero del dos mil doce, en forma libre y espontánea abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y hasta ahora no ha regresado a su hogar, a pesar de las gestiones realizadas por la demandante, que fecha:16 de junio de 2005, antes del matrimonio, firmaron capitulaciones matrimoniales, donde constan que ella posee bienes para la época provenientes de un matrimonio anterior. Que dichas capitulaciones constan en documento registrado bajo el Nº 01, folios 1 al 2, Protocolo Segundo, Principal y Duplicado, Tomo I, Segundo Trimestre, inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio A.A.T. del estado Barinas, que dentro de su unión conyugal, adquirieron los siguientes bienes: 1.-una parcela de terreno adquirida por adjudicación en venta a través de la Alcaldía del Municipio A.A.T. del estado Barinas, de fecha: 22 de agosto de 2007,ubicada en el sector Masparrito- Guafita de la Población de Sabaneta, del Municipio A.A.T. del estado Barinas, la cual tiene una superficie de tres mil novecientos veintiséis metros cuadrados con noventa centímetros (3.926.90 m²) dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras de L.B., Sur: Mejoras de E.M.; Este: Mejoras de F.M., y Oeste: Vía de penetración, donde constituyeron el fondo mercantil “Posada Centro Turístico S.B., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha: 10 de noviembre del año 2.009, anotado bajo el Nº 132, Tomo 7-B, Mercantil. 2.- Un vehículo Camión que posee las siguientes características: Marcas Chevrolet, Modelo: Kodiak 8500 W/B 175, AÑO: 2.008; Placas; A32AL1G; Serial de Carrocería: 8ZCT7C4C98V352181, Serial de motor: 98V352181,” que por todo antes expuesto acude para demandar al ciudadano: J.G.C.U., anteriormente identificada, de acuerdo a lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir abandono voluntario.”

El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran la defensa de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada, en fecha: 1º de marzo de 2.013. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: D.C.R.F., C.A.M.A., Y.F.J.P.S. y J.d.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.144.986, V-17.203.540, V-25.078.682, V-10.050.367, respectivamente, domiciliados en la población de Sabaneta del Municipio A.A.T., del estado Barinas, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado comisionado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según consta en los folios 70 al 77, del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Y.M. y J.G.C.U.; Que les consta que ellos fijaron su domicilio conyugal en la calle Nº 3, de la Urbanización el Pilar de la población de Sabaneta del Municipio A.A.T., estado Barinas; Que es cierto que el ciudadano: J.G.C.U., abandonó a su esposa sin darle ninguna explicación, para el mes de enero del año dos mil doce (2.012), llevándose todas sus pertenencias personales, mudándose para el Caserío Masparro-Guafita de la población de Sabaneta Municipio A.A.T., estado Barinas, no regresando a su casa donde vivía con la ciudadana: Y.M.; Que les consta lo declarado por que los conocen desde hace tiempo y ellos fueron vecinos y conocen desde hace tiempo a la doctora Y.d.R.M..

Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, y menos aun, pruebas en el juicio, no obstante encontrándose a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se decide.

T E R C E R A:

Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, Asimismo, con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la parte demandada, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Y.d.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.196, debidamente asistida por el abogado en ejercicio I.M.P., inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 38.981, en contra del ciudadano: J.G.C.U., venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.416, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de junio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio A.A.T. del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 33, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

(

Abg. J.J.M.S. LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría

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