Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoApertura A Juicio

San A.d.T., 4 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001734

ASUNTO : SP11-P-2008-001734

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 24 de marzo de 2011, este Juzgado pasa a dictar Resolución de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. C.Y.G.U.

SECRETARIO: ABG. M.A.N.G.

IMPUTADOS: J.C.J.S. O

DEFENSORA: ABG. B.S.P.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-001734, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, J.C.J.S., identificados en autos, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Consta en las actuaciones, Acta de Investigación Penal, signada con el N° CR1-DF11-1-3-SIP: __119, de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1, denominado Punto de Control Fijo Peracal, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las seis y treinta (06:30) horas de la mañana del día Viernes 09 de Mayo del año en curso, encontrándonos de Servicio en el referido Punto de Control Fijo, específicamente en el Canal Nro. 1, observamos que se acercó un vehículo particular, procedente de la población de San A.d.T., con las siguientes características: marca Ford, modelo F-100 cabina, año 1.978, color marrón, placa 315-AAO, uso carga, serial de carrocería Nro. AJF10U49787, serial motor 6 cilindros, la cual era conducida por un ciudadano quien se le identificó al C/1RO (GNB) ARANGUREN V.Á., con una cédula de identidad a nombre de J.S.J.C., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., donde nació el o3 de febrero de 1978, titular de Cédula de Identidad No. V-13.854.269, de 30 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en sector La Campiña, Manzana 2, No. 2, Los Patio, Departamento Norte de Santander República de Colombia, al ser identificado le indicamos al ciudadano que pasara el vehículo a la parte posterior del Punto de Control específicamente en la fosa, seguidamente el C/1RO (GNB) G.J.E., procedió a buscar la colaboración de un (01) ciudadano que presenciara la revisión del vehículo automotor, quedando identificado como: MISSE ESCOBAR EMILIO, C.IV-8.992.044, de 38 años de edad, estado civil soltero, natural de San A.d.T., de profesión comerciante y residenciado en Urbanización C.R. calle 3 casa 38, San A.d.T., en acto seguido se procedió a efectuarle una revisión minuciosa a la partes internas de dicho vehículo, donde se detectó en la parte interna de la cabina específicamente en el piso detrás del asiento, un compartimiento en forma rectangular, el cual no era acorde con las características originales del vehículo, lo cual se procedió a perforar y romper en el centro de la misma un orificio con un objeto punzo penetrante quitando una tapa en cuyo interior había un hueco amplio (secreta) la cual se encontraba vacía, en ese momento el C/1ro. (GN) ARANGUREN Á.V., procedió a darle lectura de los derechos del imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, por encontrase presuntamente involucrado en un delito tipificado en las Leyes venezolanas, en presencia del testigo antes identificado. En vista de la situación procedimos realizar llamada telefónica al ciudadano Abogado D.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien indicó que se realizaran las diligencias necesarias y urgentes del caso...”

-II-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia del día, viernes 24 de marzo de 2011, siendo las 10:40 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado J.C.J.S., indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 03 de febrero de 1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.269, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0276-7623613, residenciado en Avenida Primera E, N° 9-38, detrás de la Escuela El Cafetal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Constituido el Tribunal por la Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria, Abg. M.A.N.G.; el Alguacil de Sala; Presentes: La Fiscal Undecima (A) del Ministerio Público, Abogada C.Y.G.U.; el imputado y su defensora Pública Abogado B.S. de Pérez. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano J.C.J.S., en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; pidió se impusiese al acusado una medida de coerción personal a fin de garantizar las resultas del proceso; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaración en la audiencia de flagrancia, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. B.S.P., y cedida que le fue : “ratificó lo planteado por su defendido, me acojo al principio de la comunidad de la prueba, solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de la libertad a mi defendido, pues el ha cumplido con las presentaciones que le impuso el tribunal, no se ha evadido del proceso y se compromete a presentarse a los demás actos del proceso ”

Oído el alegato y pedimento de la defensa el Tribunal, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos. A continuación se impuso al acusado J.C.J.S., del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente y solicito se me mantengan la medida cautelar, soy el sostén de familia, tengo un hijo de 6 meses , yo me comprometo a presentarme a todos los actos del proceso, es todo”.En este estado solicita el derecho de palabra a la defensora del imputado, Abg. B.S.P., y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de nuestro cliente; finalmente ratifico mi pedimento del otorgamiento de que se mantenga a mi defendido en libertad puesto que el mismo se ha sometido y esta dispuesto a someterse al proceso, invoco el principio de la comunidad de la prueba, por ultimo solicito copia simple del expediente, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada C.Y.G.U., quien expuso: “ la Fiscalía no tiene objeción en que se le mantenga al acusado J.C.J.S. de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, el ciudadano se ha presentado cada vez que ha sido requerido por la fiscalía del Ministerio Público, es todo.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-

DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano J.C.J.S., identificado en auto, en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-

DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:

  1. - Riela inserto al folio 01 de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, signada con el N° CR1-DF11-1-3-SIP: __119, de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1, denominado Punto de Control Fijo Peracal, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del ciudadano J.S.J.C..

  2. - Riela al folio tres, entrevista rendida por el ciudadano Misse Escobar Emilio, testigo del procedimiento, en la que expuso: “El día de hoy viernes 09 de Mayo del presente año, como a las 07:00 horas de la mañana el cabo G.J., me llamo y me dijo que sirviera como testigo para hacerle una revisión a una camioneta de color marrón, la cual llevaba una lamina destapada detrás del asiento y cuando el Guardia la reviso no encontró nada por dentro”

  3. - Riela al Folio 21, Dictamen pericial Químico, signado con el N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1677, practicado por funcionarios del Laboratorio Regional Número Uno de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia extraída por barrido del compartimiento secreto de la camioneta inspeccionada en el presente procedimiento, en la que se determinó que la misma arrojó como resultado positivo para Cocaína.

En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Ellos son los estipulados en el CAPITULO QUINTO DE LAS PRUEBAS ESTIPULADAS EN EL ESCRITO DE ACUSACION. Haciéndose extensivo su uso por la Defensa Pública, en virtud de que se adhirió al principio de la comunidad de la prueba.

.

-D-

DE LAS MEDIDA CAUTELAR

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado J.C.J.S., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado desde el 12 de mayo de 2008.

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado J.C.J.S., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público, y así también se decide.

V

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado J.C.J.S., indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 03 de febrero de 1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.269, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, teléfono: 0276-7623613, residenciado en Avenida Primera E, N° 9-38, detrás de la Escuela El Cafetal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal . la Defensa Pública se adhirió al principio de la comunidad de la prueba.

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado J.C.J.S., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado desde el 12 de mayo de 2008.

CUARTO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado J.C.J.S., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados hoy establecido artículo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público.

QUINTO

Se acuerdan las copias simples del expediente solicitadas por la defensa, a cargo de la parte solicitante.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA

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