Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Y.C.M.R., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.150.686, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada N.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.115.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, de su cónyuge Ciudadano J.V.O.M..

EXPEDIENTE N° 16.059.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 03 de Noviembre de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano J.V.O.M., por la ciudadana Y.C.M.R., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.150.686, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada N.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.115; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 06 de Noviembre de 2006 (f.10), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana Y.C.M.R., ya identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano J.V.O.M., asentada bajo el N° 406 del año 2001, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C. y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de este Municipio.

En fecha 21/11/2006 (f.11), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresa la solicitante en parte de su escrito:

“…El caso es el siguiente Ciudadano Juez, mi cónyuge falleció el cuatro (4) de Agosto del 2001, en la Urbanización la Sorpresa calle 52, casa número 8, de la jurisdicción J.J.F., en el Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, tal como lo demuestra la Copia certificada del Acta de defunción, que se anexa marcada “B”, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J.J.F., cuyo original esta inserto con el Número 406, en los libros del Acta de defunción de fecha Cuatro (4) de Agosto del 2001, pero es el caso ciudadano Juez que existen dos (2) errores en la inserción del Acta de Defunción de mi cónyuge en lo que se refiere al estado civil del fallecido, en donde sale “SOLTERO” debe decir “CASADO”, tal como queda demostrado en el acta de matrimonio que se anexó marcada “A” el segundo error se encuentra en el nombre “YANETSY”, debe decir “YANEISI, se debe sustituir la “T” por la “I” latina para que quede YANEISI…”

III

Para efectos probatorios la solicitante consigna copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 04 del año 1975, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; y copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana YANEISI YOLANDA, asentada bajo el N° 1329 del año 1984, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C., Estado Carabobo; y copia fotostática de la Cédula de Identidad, de la mencionada ciudadana; de donde se desprende la veracidad de las Rectificaciones solicitadas.-

IV

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano J.V.O.M., en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena, a los ciudadanos: Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinadas, así:

Donde dice:

…quien tenia Cuarenta y un años de edad, Cédula de Identidad N° 3.482.075, de profesión obrero, soltero, natural Caracas Distrito federal…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…“…quien tenia Cuarenta y un años de edad, Cédula de Identidad N° 3.482.075, de profesión obrero, casado, natural Caracas Distrito federal…”

Donde dice:

…deja seis Hijos de nombres YENY, OSMIR, YELITZA, mayores de edad, YANETSY, ELVIS y ALFREDO, menores de edad …

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…deja seis Hijos de nombres YENY, OSMIR, YELITZA, mayores de edad, YANEISI, ELVIS y ALFREDO, menores de edad…

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 1.099 y 1.100 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mileidis.

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