Decisión nº JUL-410-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Documento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Julio de 2.008.-

198º y 149º.-

Exp. N° 16.093.-

DEMANDANTE: YUDIRMA J.B.D.M., titular de

la Cedula de Identidad N° 5.912.134.

APODERADO: G.L.F., Inscrito en el

Inpreabogado bajo los N° 68.764.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADOS: F.J.M. y R.D.V.L.

ZAMORA, titulares de las cedulas de

Identidad Nros: 5.897.470 y 9.941.273,

Respectivamente.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio G.L.F., inscrito en el InpreAbogado Bajo el N° 68.764, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUDIRMA J.B.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.912.134, comerciante, domiciliada en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y visto igualmente el Convenimiento suscrito por las partes en el Documento Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Valdez, en fecha 26 de Junio de 2.008, anotado bajo el N° 18, tomo 07, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.D.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

Exp. N° 16.093.-

SGDM/Fvc/ecm.-

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