Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 20 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : N° 1

ASUNTO : N° 1

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogado B.C.D.R., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, en la causa seguida en contra del ciudadano YUDISAY DEL VALLE L.S., quien es de nacionalidad venezolana, Concejal del Municipio Vagas, titular de la Cedula de identidad N° V- 16.105.586, y residenciada en Camiri Beach, 1 er piso, Apato. 01-C, Caraballeda, estado Vargas, por la presunta comisión de uno de los delitos de Usurpación y Ejercicio de Funciones Pública, Civiles, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano.

Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...El 31-07-2006, la ciudadana E.T.A.d.Y., venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V- 3.884.823, Presidenta del C.M.d.M.V.d.E.V., como consta en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Extraordinaria Nº 002-2006 del 31-01-2006 que acompaña como “A” (folios 11-21-097 y portador de la cedula de identidad Nº V- 2.956.640…denuncia a la ciudadana YUDISAY LOPEZ…por estar incursa en el delito de Usurpación de Funciones de Autoridad y de Funciones… Agrega que el 30-05-2006- en la Sede del Palacio Legislativo cuando se celebraba la sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, en razón de una situación de peligrosidad por extrema agresividad de unos concejales de la Cámara, suspendió y clausuro la citada sesión, de acuerdo al numeral 5° del Art. 49 y numeral 1° del Reglamento de Interior y Debate del C.M.d.M.V. del 30-01-2006, en donde se establece como atribución de la Presidenta del Consejo: …5.- Solicitar a las personas presentes en las sesiones del Consejo, el debido respeto. En caso de reincidencia dictara las medidas que juzgue necesarias para preservar el orden público, pudiendo incluso suspender la sesión con la aprobación de la mayoría simple de los Concejales o Concejalas y hacer desalojar el recinto…A este respecto debemos resaltar que en la reproducción taquigráfica de la sesión del 30-05-2006 certificada por el Secretario Ricardo Lugo Blanco el 11-100-2006, en donde consta que se encontraban presente solamente los Concejales y el Secretario, sin que se evidencie alguna expresión o hechos en donde se planteara o recogiera alguna situación que hiciera pensar un estado de cierta peligrosidad. Ni siquiera consta un llamado de atención. Solamente, surge una insistencia reiterada de un grupo de Concejales y Concejalas para que se sometiere a votación un acuerdo, frente a una negativa igualmente reiterada de la Presidenta en no someterlo, con una suspensión de la sesión sin ninguna motivación por parte de la Presidenta y sin aprobación de los Concejales y Concejalas presentes, que la mayoría de los mismos alegando ejercicio de sus atribuciones no aceptaron… Añade que unos concejales liderizados por la Concejala Yudysay López procedieron a delararse en sesión permanente para aprobar a una propuesta presentad por la concejala M.G., para levantar la sesión y revocar el llamado al Concurso Público de Credenciales para la designación y Juramentación del Contralor Municipal, aprobado el 19-01-2006 y 23-02-2006, dejando ilegalmente sin efecto todos los actos, actas y decisiones tomadas, así como los actos que habían generado derechos particulares y generales de la comunidad, en franca violación al orden constitucional y legalmente estatuido, del Reglamento de Interior y debatets y del artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Municipal, lo cual publicaron en el diario regional de “La verdad” del 13-06-2006…mas adelante la denunciante sostiene que se puso a que fuera irrespetada la Sentencia de nuestra Sala Constitucional, pero no identifica la misma ni trae su contenido esencial, ni explica en que sentencia se le irrespeta, como lo hemos tenido que realizar, mas adelante en el capitulo DE LOS HECHOS OCURRIDOS. Ahora bien en la investigación acerca de la comisión del deleito de usurpación de funciones, debemos verificar si una persona particular o un funcionario, en este caso la Concejal ciudadana Yudisay López, asumió o asume de manera indebida con actos concretos e idóneos una función publica cualquiera, sin haber sido designado o elegida para ello, en este caso la Presidencia del C.d.M.V., invadiendo de esta otra funcionaria como corresponde a la que venia ejerciendo la ciudadana E.T.A.d.Y. como Presidenta del C.M. ya indicado. Incluso, ejercitándola mas allá del lapso por el que se le hubiera designado careciendo en toda caso de la respectiva credencial y competencia, pero obstruyendo la administración publica…Y se involucraría a la ciudadana Concejal Yudisay López, en la comisión del delito a titulo de dolo genérico, al asumir o ejercer una función publica, cuando no siendo titular ni habiendo sido designada por las autoridades competentes…despache los asuntos o ejerce atribuciones que compete a quien debe desempeñarse como Presidenta del C.d.M. Vargas…En el presente caso, existe demostrado que una vez que una vez que se encontraba sesionando la Cámara del Municipio Vargas, bajo la conducción de la Presidenta E.T.A.Y., luego de otras actuaciones y de un debate, fue propuesto por la ciudadana Concejal M.G., se sometiera a votación su proposición, que estaba relacionada con el concurso de credenciales para optarse al cargo de Contralor Municipal, en el sentido que se le dejara sin efecto el concurso en donde resultara designado el ciudadano A.P. Pino…Ahora bien, al encontrarnos informados de lo que venia aconteciendo en el debate de la Cámara Municipal, debemos aportarnos del fondo planteado en el debate mismo, como también de los planteamientos en donde se indican supuestas irregularidades administrativas que se estén investigando, por estar aun pendiente por los supuestamente involucrados al menos el correspondiente descargo administrativo y contralor. En todo caso, correspondería al órgano administrativo contralor o contencioso administrativo competente, conocer y solucionar la situación administrativa. Y una vez que se evidencie del debate por el órgano de la Contraloría alguna irregularidad que se haya planteado, que pueda incidir en lo penal, al ser conocimiento del Ministerio Publico, se procederá por la Fiscalia comisionada correspondiente…Por lo antes expuesto nos encontraremos en el procedimiento establecido en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana E.A.d.Y. en contra de la ciudadana Yudisay López por estar supuestamente involucrada en el delito de Usurpación de Funciones. Y en este sentido observamos, que de las declaraciones rendidas y documentación analizada no se desprende evidencia alguna de delito y menos de usurpación de funciones…En efecto consta, en el Reglamento Interior y debate del respectivo C.M., que es a la Presidenta E.d.Y. a la que le corresponde dirigir la respectiva sesión cameral…En el presente caso no consta que la ciudadana E.A.d.Y., ni el ciudadano Vicepresidente M.Z. hubieran solicitado permiso a la Cámara para retirarse, ni así mismo que se le hubiera aprobado autorización para abandonar la sesión…Por otra parte como se espera en todo estado de derecho, una vez que se le da apertura a la respectiva sesión cameral, la misma debe concluir pronunciándose sobre lo propuesto, debatido con la correspondiente decisión…a menos que se presente una fuerza mayor o peligrosidad de tal magnitud que requiera abandonar el recinto donde se lleva a cabo la sesión del Consejo…y así sea bajo propuesta aprobado por la mayoría…No consta ni fuerza mayor alguna ni estado de peligrosidad, ni se demuestra que alguien haya estado armado en el recinto amenazando ni tampoco existe evidencia que algunos de los concejales presentes, que tienen varios meses laborando junto, represente peligro para alguien ni finalmente consta haberse aprobado la suspensión o diferimiento o finalización de la sesión cameral…En consecuencia el abandono de la sesión municipal por los concejales y secretario que lo hicieron, aparte de la responsabilidad administrativa en la que pudieran incurrir, no constituye de por si delito alguno, como tampoco puede conllevar a que no se culmine la sesión si a ello se sométanlos que forman aun el quórum…Y si los concejales que se encontraban aun presente, previa convocatoria del subsecretario, decidieron continuar con la sesión para resolver los asuntos traídos a la mesa, y para realizarlo deciden designar una Concejal para que como Presidenta ejerza las respectivas funciones, en nada por ello se evidencia delito alguno…En base a todo lo expuesto esta Representación Fiscal…respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la causa 01-F54-NN-132-06, de acuerdo con el ordinal 10- del articulo 34 de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico y del ordinal 1- del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra “El Sobreseimiento procede cuando: 1- el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…” en cuanto a la supuesta participación delictual de la ciudadana Yudisay López, venezolana, soltera, Concejal del Municipio Vargas, portadora de la cedula de identidad N- V- 16.105.586, y residenciada en Caraballeda del Estado Vargas, por no estar involucrada en forma alguna en el delito de Usurpación de Funciones ni en otro del Código Penal ni otra ley penal…”

Ahora bien, la argumentación explanada por el Fiscal del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana F.Y.D.V.L.S., es la autora de la presunta comisión del delito de Usurpación y Ejercicio de Funciones Pública, Civiles, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, toda vez que de la investigación realizada se observo que no Usurpo Función alguna, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa Y ASI SE DECIDE.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírseles el hecho objeto del proceso a los imputados, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana F.Y.D.V.L.S., arriba identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG, KARLAMORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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