Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteLuis Ambrosio La Cruz Hernández
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 07 de Junio del Año 2.016

205° y 157°

SOLICITUD Nº S-747-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: Y.C.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.636.782, domiciliada en la avenida 02, sector s.B., del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: Y.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.636.782, y el ciudadano: D.J.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.096.913, se constata que la ciudadana: Y.C.M.R., Dentro de un lote de terreno Ejido Municipal que ocupa desde hace 15 años y que mide (115mts), que esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: avenida 02 que es su frente; SUR: casa que fue de la ciudadana: Y.S., ESTE: casa que es o fue de la ciudadana: Reyfer Perdomo. OESTE: calle 02 , y donde con dinero de su propio peculio y a sus solos expensas construyo dichas bienhechurías que están constituidas unas bienhechurías consistentes en una casa de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor en la parte posterior, sistemas de aguas blancas y servidas, y su correspondiente red eléctrica, constituida de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de laminas de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con bloques de concreto, la misma se encuentra ubicada en la calle 02, sector s.b., del municipio Agua Blanca del estado portuguesa en. Invirtió la ciudadana: Y.C.M.R. la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (3.000.150.00 Bs.) lo que equivale a (16.950UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los SIETE (07) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. L.A.L.C.H..

El Secretario Titular

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular

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