Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReclamos Por Servicios Publicos (Audiencia Oral)

En fecha de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 11:00 a. m., hora fijada y oportunidad legal señalada por este Tribunal, según el auto, dictado en fecha 3 de Marzo de 2.015, para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue la ciudadana Y.A.S.R.; signado con el número de expediente 3.434-15, nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la sala de despacho de este Juzgado el ABOGADO C.A.R.A., Juez Provisorio de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, la ABOGADA C.L.G.A., Secretaria Titular de este Tribunal y el ciudadano O.A.P.Q., Alguacil de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: la ciudadana Y.A.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.307.314, en su condición de parte demandante, debidamente asistida en este acto por el ABOGADO O.E.J.V., inscrito en el Inpreabogado con el N° 228.127; asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ABOGADA K.Y., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 218.197, en representación de la Defensoría Delegado del P.d.E.Y.; se deja constancia que se encuentra presenta la ABOGADA JHULY A.T.M., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 135.619, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien presenta copia simple del poder, asimismo se deja expresa constancia que no se encuentra presente la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy, parte demandada en la presente acción; ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En este estado se deja constancia que la presente audiencia será filmada por medio audiovisual, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal designando para ello al T.S.U. DEIVYS MORALES, quien funge como Técnico Audiovisual, de la cámara con las características siguientes: Marca: Schneider, serial: A2JJCNOC70001JY. En este Estado Interviene el Abogado C.A.R.A., Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandante: “Buenos días ciudadano juez y todos los presentes en esta sala, en esta oportunidad venimos a ratificar todo lo expuesto en el escrito libelar, así como también a ratificar todas y cada una de las pruebas promovidas, para que sean admitidas y surta los efectos legales correspondientes, por cuanto a mi asistida, la ciudadana Y.A.S.R., que le fueron vulnerados los derechos constitucionales establecidos en los artículos 51, 86 y el 27 de la Ley del Seguro Social, el cual establece los requisitos formales para la obtención de la pensión de la vejez, así como la reclamación hecha por el incumplimiento de los deberes formales, establecidos en la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos, por ello solicitamos a este d.T. le sea concedido, una medida cautelar innominada especial contemplada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la que mi asistida sea amparada, ante la petición que realice la Oficina Administrativa del I.V.S.S, es todo.- En este estado se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO y expone lo siguiente: “Buenos días, a todos esta representación defensorial consigna ante este juzgado en tres folios escrito con relación a la presente causa, en relación al presente expediente, de la ciudadana Y.A.S.R., el cual dejo copia para quien me sea devuelta sellada y firmada endicha opinión se considera que la Oficina Administrativa del I.V.S.S, puede como responsable de la recepción, conformación y tramite de los expedientes para el otorgamiento de pensiones recibir los recaudos a presentar por la demandante de auto, y remitirlos, a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del I.V.S.S en nivel central, para su revisión y aprobación de ser el caso y corregir de manera inmediata con el patrono lo relacionado con el acta de debito, es todo.- En este estado concede el derecho de palabra a la PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY, y expone lo siguiente: “Buenos días, a todos, en representación de la Procuraduría informo y notifico que la Gobernación del Estado Yaracuy, a esta cancelando paulatinamente la deuda con el I.V.S.S, cabe señalar que el derecho acá reclamado es un derecho constitucional, por lo cual a nuestro criterio el I.V.S.S, debe recibir la documentación de la demandante, y así procesar dicha información y de ser así otorgado el beneficio de la pensión ya que el hecho de que el patrono este en deuda no exime al I.V.S.S, de hacer dicha recepción, debe ser un derecho constitucional no vulnerado, es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano JUEZ y expone: Revisadas como han sido las documentales de autos y presentes en esta sala de audiencias las partes, escuchados sus alegatos de hecho e invocados los derechos constitucionales que le asisten a la ciudadana Y.A.S.R., vislumbrados por la Defensoría del Pueblo y la Representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy, observa quien preside este acto, que existe una omisión, demora y deficiente prestación del servicio público de la seguridad social, que en el estado compete a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano del Seguro Social; en este orden el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Admitida la demanda el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida será resuelta a la mayor brevedad”, en ese orden considera prudente este Tribunal, que una vez constatado que la documentación de la ciudadana Y.A.S.R., fue recibida por la referida oficina administrativa, y a la fecha no ha existido respuesta alguna, y visto que la ciudadana acredita en autos su PENSIÓN DE VEJEZ; este Tribunal observa la necesidad de Decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL, mediante la cual se obligue a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a tramitar ante su dependencia administrativa competente la obtención de una oportuna y adecuada respuesta, dando cumplimiento a los situados constitucionales dispuestos en los artículos 83 y 86, que comporta el Derecho a la Seguridad Social, y el artículo 51 que dispone el derecho que tiene toda persona a realizar peticiones ante la administración pública y a obtener de esta una oportuna y adecuada respuesta, con lo cual es obligante en este acto, haciendo uso del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar formal Decreto de Medida Cautelar Innominada Especial, en contra de la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien deberá dar oportuna respuesta y garantizar los Derechos Constitucionales aquí conculcados, en un periodo que no excederá de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a la ciudadana Y.A.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.307.314, y remitir a este Tribunal mediante comunicación formal las resultas de la misma. Haciendo igualmente del conocimiento del demandado que en aras de las garantías constitucionales que le asisten, entiéndase Debido Proceso podrá hacer oposición a la medida aquí dictada en a la brevedad posible una vez conste en autos la notificación respectiva. En consecuencia, por auto separado líbrese oficio contentivo de la medida, con anexo en copia certificada de la presente acta a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Seguidamente los presenten solicitan les sean expedidas copias de la presente acta, lo cual es acordado y se reproduce en tres (03) ejemplares. Es todo.- Concluye la Audiencia Oral, siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE,

DEFENSORA I DE LA DEFENSORÍA DELEGADA DEL PUEBLO,

REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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