Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:

Y.B.P.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.324.095 y de este domicilio.-

DEMANDADO:

C.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.599.796 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:

HNOS.: H.P., C.A., L.A., C.E. y YULAINNA CAROLINA.-

ACCION:

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 17 de Marzo del 2.004, la ciudadana Y.B.P.D.H. debidamente asistida de Abogados formula por ante este Tribunal, Demanda por Atraso en el pago de la Obligación Alimentaria contra el ciudadano C.A.H.C. a favor de sus hijos HNOS.: H.P., C.A., L.A., C.E. y YULAINNA CAROLINA, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.173.000,oo) calculados desde el 01-01-2.003 hasta el 30-03-2.004, incluyendo los aportes extras y los intereses moratorios generados.-

En fecha 22-03-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación librada en esta ciudad al ciudadano C.A.H.C., para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de atraso de la Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer la parte demandante; por lo que ese mismo día dio contestación a la demanda el accionado de autos, se notificó a la Fiscal Sexta.-

En fecha 28-04-04, el ciudadano C.A.H.C., da contestación a la demanda debidamente asistido por el Abg. L.R.A., tal como se evidencia al folio 212 y vuelto.-

En fecha 29-04-04, comparece la ciudadana Y.B.P.D.H. debidamente asistida de Abogado y confiere Poder Apud-Acta a los Abogados J.C.R.R. y J.R.P.R..- (Folio 213 y vuelto).-

En fecha 11-05-04, ambas partes consignan escrito de pruebas con recaudos anexos el escrito del demandado los cuales corren insertos del folio 215 al 220.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda se inicia por solicitud de la ciudadana Y.B.P.D.H., debidamente asistida de Abogado en la cual introduce esta acción en contra del ciudadano C.A.H.C., por el pago de las Obligaciones Alimentarias y bonificaciones especiales, atrasadas, presentes y futuras a favor de sus hijos HNOS.: H.P., C.A., L.A., C.E. y YULAINNA CAROLINA; la referida ciudadana solicita el pago por los conceptos antes mencionados desde la fecha 01-01-2.003 hasta el 30-03-2.004 cuyo monto a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales ascienda a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), mas la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) de bonos extraordinarios atrasados desde la fecha 01-01-2.003 hasta el 30-03-2.004, además de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 153.000,oo) de los intereses moratorios generados, para un total de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.173.000,oo).-

El ciudadano C.A.H.C., parte obligada en la presente causa, en el acto de contestación de demanda manifiesta que reconoce y sabe los derechos y deberes para con sus hijos HNOS. H.P.; así mismo alega estar separado de la Guarda y Custodia de sus hijos la cual ejerce la madre por estar en mejores condiciones que él (demandado) y por cuanto ha formado un nuevo hogar con la ciudadana NEYER JIMENEZ, relación de la cual han procreado tres (03) hijos de nombres L.C., CAROLINA y K.H., de igual manera manifiesta “ … en contra de mi voluntad me he visto en situaciones desfavorable en mi condición de vida, repercutiendo esto en mi familia, en mis hijos, y en mi hogar por no tener un salario suficiente que me permita cumplir con mis obligaciones, vivir con dignidad, y cubrir para mis hijos las necesidades básicas que me honren. …notifico al Tribunal, que estoy totalmente desempleado dependiendo únicamente de oportunidades de avances como conductor de taxis en esta ciudad de San Fernando motivo por el cual no tengo un salario fijo, tengo poca producción económica, que me cubra las necesidades de mi y de mis hijos así como también el pago solicitado por la demandante por concepto de atraso de pensión de alimento en relación a los HNOS. H.P..-”

Al folio 215 y vuelto se observa escrito de promoción de pruebas promovido por los Abogados J.R.P.R. y J.C.R.R., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; igualmente el demandado consignó escrito de pruebas el cual se observa al folio 216 y vuelto.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

  1. - Copia certificada del acta de Matrimonio, los cuales valora este juzgador como prueba fehacientes de que el vinculo matrimonial existe produciendo obligaciones tal como lo establece el articulo 165 ordinal 5to. del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- (folio 119)

  2. - Copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de sus hijos HNOS.: H.P., C.A., L.A., C.E. y YULAINNA CAROLINA, insertas a los folios 3, 4, 5 y 6, las cuales prueba la filiación entre los referidos niños y el obligado alimentario.-

  3. - Constancia de estudios los cuales valora este juzgador como prueba de que los niños que nos ocupan se encuentran cursando estudios, siendo necesaria la participación del padre a través del pago del bono especial para inicio de las actividades escolares tal como lo establece el articulo 54 de la LOPNA.- (folios 198 al 201)

  4. - Sentencia Dictada por este Despacho en fecha 20-10-2.003 la cual demuestra que el demandado fue condenado a cancelar la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000,oo).- Folios 157 AL 161.-

  5. - Acta de comparecencia del ciudadano C.A.H.C. en la cual reconoce su atraso alimentario para con sus hijos HNOS. H.P., pero quien no ha cumplido con las Decisiones Judiciales mencionadas, argumento este que demuestran a este Juzgador la existencia de la obligación Alimentaria y de la deuda, por cuanto el padre no desvirtúo que haya cancelado dicha deuda durante la contestación de la demanda o en el lapso probatorio.-

  6. - Escrito de contestación de la demanda consignado por el obligado alimentario, específicamente en el punto tercero, donde el demandado confiesa la deuda.- Folio 212.-

  7. - Sentencia Provisoria dictada por el extinto Juzgado de Menores en fecha 15-10-1.99.- (folios 86 y 87)

    Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

  8. - Acta de Concubinato inserta al folio 217 y copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los niños K.D., KRISSLECNIS CAROLINA y L.C.H.J., demostrando con estos documentos la carga familiar constituida por su Concubina NEYER Y.J. y los niños antes mencionados con quienes también tiene obligaciones legales de conformidad con lo establecido en los artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 165, Ordinal 5to. del Código Civil.- Y así se Declara.-

    Quedando demostrado que el padre C.A.H.C. adeuda quince (15) mensualidades a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales alcanzan un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.00.000.oo) más la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de 2 bonificaciones especiales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) C/U para cubrir gastos extras de los niños que nos ocupan para el inicio de las actividades escolares y festividades decembrinas además de los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 153.000,oo), el cual da un total de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.173.000,oo).- Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 374 de la LOPNA.-

    Se ordena pagar en el lapso de 10 días la totalidad de la deuda mencionada.

    TERCERA PARTE:

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la acción de pago de las Obligaciones Alimentarias atrasadas cuyo monto asciende a la cantidad de UN CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.173.000, oo) cuyo monto comprende obligación Alimentarias atrasadas, bonos especiales atrasados e intereses moratorio calculados a la rata del 12% anual.-

SEGUNDO

Se ordena al padre ciudadano C.A.H.C., titular de la cedula de identidad N° V- 9.599.706, cancelar la totalidad de la deuda mencionada, en un lapso de 10 días siguientes, contados a partir de la presente fecha.- Y así se decide.-

TERCERO

Se exonera de Costa a la parte perdidosa por el carácter especialísimo de la materia y de contenido social.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. E.L.B.

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario..

Abg. E.L.B.

MC/ELB/homer.-

Exp. N° 5.473.-

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