Decisión nº PJ0072010000037 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos uno de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-0000152

MOTIVO: Sentencia definitiva en la causa sobre Obligación de Manutención

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Y.M.B.C.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.330339, domiciliada en el callejón Bolívar, casa N° 1-117, sector Las Lajitas en San Carlos, Estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. E.H. IPSA Nro. 49050

DEMANDADO: R.A.P.R.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.533.576, domiciliado en la Avenida Bolívar N° 20-220, de la cuidad de San Carlos estado Cojedes

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

BENEFICIARIOS: …………………………. y ……………………. de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Y.B., asistida de abogado , actuando en defensa de los intereses de los niños ………………………. y ……………………………., contra el ciudadano R.P., padre de sus hijos, para que le sea establecido una obligación de manutención por cuanto hace mas de una (1)año viene incumpliendo sin aportar nada para la manutención de sus hijos, solicitó se establezca una cantidad equivalente a un salario mínimo, como obligación mensual, que se establezca un bono para útiles escolares de cinco mil bolívares y un bono navideño por diez mil bolívares para reposición de vestuario, así mismo solicitó se mantengan los niños inscritos en la póliza de seguro de la Fuerza Armada y que se le embargue un 30% de las prestaciones sociales

La causa fue admitida y sustanciada conforme al procedimiento contencioso, se libro boleta de notificación para el demandado, la cual fue efectivamente realizada y se notificó al Ministerio Público.

El demandado no compareció a la audiencia preliminar en fase de mediación, no dio contestación a la demanda, no aportó prueba alguna que le favorezca, no se presento en la fase de sustanciación a controlar la incorporación de pruebas de la contraria.

Concluida la audiencia preliminar paso la causa a juicio, donde se le dio entrada y se fijo audiencia de juicio, no compareció a la audiencia en la cual se incorporaron y fueron evacuadas las pruebas admitidas en fase de sustanciación

III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS PROBADOS

La Audiencia oral y pública de juicio se celebro el día 01 de julio del 2010, a la cual compareció la parte demandante asistida de la Defensa Pública, el Ministerio Público, no asistió la parte demandada.

Se incorporaron y fueron evacuadas las pruebas que fueron admitidas en fase de sustanciación.

Una vez evacuadas las pruebas, fueron valoradas según las reglas de la sana crítica y se les dio el valor que se enuncia a continuación

-Documentales:

.-Acta de nacimiento del niño …………………….. documento público que no fue impugnado en juicio y al cual se le da pleno valor probatorio y con el que se demostró

la filiación existente de padre a hijo entre el niño y el demandado de autos y la minoridad del niño y así se declara.

.-Acta de nacimiento del niño …………………………., documento público que no fue impugnado en juicio y al cual se le da pleno valor probatorio y con el que se demostró la filiación existente de padre a hijo entre el niño y el demandado de autos y la minoridad del niño y así se declara.

.- Acta levantada en audiencia de mediación que corre al folio veintidós (22) del expediente , la cual por ser documento Publio merece plena fe y al no haber sido impugnada se le concede pleno valor probatorio , en ella consta la inasistencia del demandado a la audiencia de mediación, por lo que se le adjudica a esa inasistencia demostrada, los efectos previstos en el articulo 472, LOPNNA, es decir se presumen como ciertos hasta prueba en contrario , los hechos alegados por la parte demandante y así se declara

-Oficio emanado del ente empleador del demandado R.A.P.; Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que por ser documento administrativo emanado de funcionario público, se le equipara a documento público y por no haber sido impugnado, se le concede pleno valor probatorio, con el que se evidencia la capacidad económica del obligado, quien devenga un salario mensual equivalente a dos salarios mínimos nacionales y así se declara.

DE LOS HECHOS TENIDOS POR PROBADOS

Queda probado que los niños …………………. y ………………. son hijos del demandado R.A.P. y la demandante Y.M.B. , y que son menores de diez y ocho años y en consecuencia acreedores de una obligación de manutención de su padre y así se declara .

Queda probado que el demandado trabaja bajo relación de dependencia para el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y que tiene una asignación mensual equivalente a dos salarios mínimos y así se declara,

Queda probado que el demandado no compareció a la audiencia de mediación, no contestó la demanda ni probó nada que le favorezca, por lo que se le tiene por confeso y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

Comprobado como esta que el demandado es el padre de los requerientes y que son menores de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en manutención del demandado y de acreedores de ese derecho los requerientes.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención , a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión y demás conceptos correspondientes , a objeto de que los requerientes de autos , disfruten de los beneficios socioeconómicos que le corresponden como hijos de trabajador del sector público y que contribuyen a complementar la satisfacción de sus necesidades , especialmente las de salud

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Sobre la necesidad de los requirentes, este elemento ha sido relevado de pruebas por el legislador , en cuenta que es un hecho indiscutido que siendo niños , no están en condiciones de proveerse su propia manutención ,.Así mismo ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos , conjugando las condiciones de los requirentes y el requerido , por ello ordena tomar en cuenta las necesidades de los requirentes y la capacidad del requerido , no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara y reconoce y da valor de aporte al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de los hijos y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos, que en el caso de autos actualmente es la madre quien ostenta la custodia de los mismos y quien ha velado por su manutención , acoge esta juzgadora el principio de equidad de genero, reconociendo que el trabajo del hogar es un valor agregado que aporta la madre de los hijos en su cuido y crianza y que esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de ellos y así se declara.

A objeto de garantizar que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos establecidos, con el fin de evitar procesos innecesarios, ha recomendado el legislador para la determinación de los montos , considerar como referencia el salario mínimo y la posibilidad del aumento automático de las mismas en la misma proporción y oportunidad que este aumente , criterio que esta sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.

Analizados los hechos y vistas y analizadas las pruebas de las partes a la luz del derecho aplicable, determinado que en el caso de autos, por tratarse de un trabajador bajo relación de dependencia el parámetro para el calculo ha de ser el salario mínimo nacional ; tomando en cuenta que en el presente caso el demandado no alego ni probó otras cargas familiares, y su asignación asciende a dos salarios mínimos, no obstante en cuenta que la cantidad solicitada, supera el cincuenta por ciento de la asignación que percibe el demandado y ello vulnera su derecho de supervivencia, en consecuencia se considera pertinente la afectación de una cantidad equivalente a un salario mínimo mensual por concepto de pensión de manutención para los requerientes de autos , y así se decide.

Atendiendo a que es sabido por todos que los trabajadores del sector público reciben anualmente aumento de salario, se ordena que las cantidades asignadas, sean ajustadas automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.

Asimismo se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie cada año escolar, equivalente a cuatro y medio salarios mínimos urbanos, vigentes para el momento de la deducción, pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año.

Igualmente se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre de cada año, por reposición de vestuario, un monto equivalente nueve salarios mínimos urbanos, vigentes para el momento de la deducción, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año, y será pagadero a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Por cuanto consta la permanencia del demandado en la Administración Pública y existe certeza de las retensiones mensuales no se decretan medidas cautelares solicitadas sobre las prestaciones sociales, por considerarlas innecesarias. Así se decide.

Con fundamento en los hechos probados y el derecho expuesto, confirmados los supuestos de ley establecidos en los Art. 367 y 369 LOPNNA, lo procedente en derecho es declarar con lugar la demanda y establecer judicialmente una obligación de manutención al demandado, y así se expresara en la dispositiva del fallo.

V

DECISION

En merito de lo expuesto, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve;

Primero

Se declara con lugar la demanda de establecimiento Judicial de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Y.M.B.C., contra el ciudadano R.A.P.R., ampliamente identificados supra. Segundo : se establece; por concepto de manutención mensual a favor de los niños ……………………. y ………………………. un monto equivalente a un salario mínimo, descontado directamente de la nomina del obligado alimentario, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y pagadero mediante depósitos realizados en cuenta bancaria abierta al efecto en nombre de los niños, representados por la madre, quien podrá movilizarla libremente, para lo cual se oficiará al patrono, instruyendo la presente decisión.

Tercero Por concepto de útiles escolares, uniformes y matriculas, se establece la obligación de pagar un bono, por un monto equivalente cuatro y medio salarios mininos pagaderos en el mes de agosto de cada año, en la misma forma de la asignación mensual.

Cuarto Por concepto de reposición de vestuario, se establece un bono anual equivalente a nueve salarios mínimos , deducibles de la bonificación de fin de año , pagaderos a más tardar en la primera quincena de diciembre de cada año, en la forma establecida para el pago de la asignación mensual.

Los montos establecidos deberán comenzar a pagarse inmediatamente después de ser notificada la presente decisión y hasta que el tribunal le comunique otra cosa y deberán ser ajustados automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo nacional , en la misma oportunidad y proporción , sin necesidad de requerimiento alguno , para lo cual se oficia al patrono del obligado.

Quinto Se ordena al obligado mantener vigente y disponible para sus hijos la póliza de servicios médicos y medicinas que le ofrece su organismo empleador a los niños.

Sexto

Sobre las prestaciones sociales del demandado, se niega la petición formulada. Así se decide. Cúmplase.

Diarícese, regístrese y publíquese.

Dada en San Carlos, a los un día del mes de julio del dos mil diez .

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Josefa Flores.

Es esta misma fecha, siendo las 2:19pm se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000037 la secret.

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