Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Uno (01) de Junio de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000005

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que del escrito se desprende la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS de la parte demandante Ciudadana Y.D.C.R.C., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.354, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466, Parágrafo Segundo, 466-B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se tramitará de conformidad a lo establecido en el Artículo 466-C. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena el descuento del veinte por ciento (20%), del salario integral que devenga el demandado de autos ciudadano G.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.173.891, por la ante El Cuerpo de Vigilancia y T.T., ubicado en Aragua de Barcelona, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se desempeña como Distinguido; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así como también el veinte por ciento (20%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, el cien por ciento (100%) de la prima por hijos y prima de juguetes, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, que perciba el ciudadano: G.J.G.V., antes identificado, dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Bicentenario numero 01750096130060839752 a nombre de la Ciudadana Y.D.C.R.C., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.354.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano G.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.173.891, quien presta servicios en El Cuerpo de Vigilancia y T.T., ubicado en Aragua de Barcelona, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, los cuales deben ser cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Bicentenario numero 01750096130060839752 a nombre de la Ciudadana Y.D.C.R.C., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.354, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, en su debida oportunidad.

TERCERO

Igualmente se acuerda el descuento al equivalente del veinte por ciento (20%) de retención sobre los beneficios laborales, que pueda generar el obligado Ciudadano G.J.G.V., con El Cuerpo de Vigilancia y T.T., ubicado en Aragua de Barcelona, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia; de igual forma dichos montos serán descontados directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido Obligado y depositados en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Bicentenario numero 01750096130060839752 a nombre de la Ciudadana Y.D.C.R.C., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.354.

CUARTO

se ordena al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y paz, ubicado en la Avenida Urdaneta, la Esquina el Platanal, Edif. Sede MIJ, piso 1, Sector Carmelitas, Caracas, Teléfonos 0212-5061101, 0212-5061102, en aras de la garantía y goce de los beneficios del niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente y sean depositadas en cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Bicentenario numero 01750096130060839752 a nombre de la Ciudadana Y.D.C.R.C., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.354, en beneficio del precitado niño, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos Ordenados. Del mismo modo se designa correo especial a la Ciudadana Y.D.C.R.C., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.354, a los fines de que realice la entrega del oficio correspondiente y de consignar ante este Tribunal las resultas del mismo.

QUINTO

se le advierte a la solicitante que de conformidad con el artículo 466 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que de no presentar en el lapso de un mes siguiente a la resolución que decreta la siguiente MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO, la respectiva demanda de no constar en el plazo previsto se revocara la medida preventiva acordada. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:54 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-S-2015-000005

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