Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-L-2015-000015

PARTE DEMANDANTE: Y.C.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.882.035.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.J.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.193.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLÍNICA CONCEPCIÓN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de febrero de 2015 siendo las dos y treinta de la tarde, comparecen ante este Juzgado la demandante asistida de Abogado y el apoderado judicial de la parte demandada y solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia especial de mediación. Así mismo, la parte demandada renuncia expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista las manifestaciones de las partes, este Juzgado acuerda lo solicitado, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO

A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 182.638,90), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 24754367 de fecha 03 de febrero de 2015 girado contra el Banco BANESCO a nombre de la demandante, ciudadana Y.V., por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO

La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto en nombre de mi mandante cheque Nº 24754367 de fecha 03 de febrero de 2015 girado contra el Banco BANESCO por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 182.638,90), correspondientes al pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO

La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la parte demandante a su vez para recibir cantidades de dinero o cheques en nombre de su representado, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.

Abg. A.M.S.V.

Juez Temporal

El Secretario

Abg. José Miguel Martínez Salas

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