Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000888

La ciudadana Y.C.S.R., venezolana, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigos a ruego a los ciudadanos A.F.S.T. y J.A.M., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.481.344 y V-3.082.180, respectivamente y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el 18 de Noviembre de 1982, en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, siendo sus padres M.A.S. y M.B.R.C. (vivientes). La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece de las Jefaturas Civiles de las Parroquias J.M.B., Municipio Crespo, Catedral y C.d.M.I.d.E.L., Certificación de Partida de Bautismo, así como Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos de sus padres M.A.S. y M.B.R.C. (vivientes), y el edicto publicado en fecha 27 de Noviembre de 2008, queda comprobado que la ciudadana Y.C.S.R., no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana Y.C.S.R., y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.

El Juez, La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

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