Decisión nº 1426 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 18 de Septiembre de 2007, se recibió en este Tribunal solicitud contentiva de Carta Rogatoria, emitida por la Dirección General de Justicia y Cultos División de Tramites Legales Departamento Cartas Rogatorias y/o Exhortos, manifestando que por ante dicha Dirección fue recibida la Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Gran Instancia de Mende Francia, relativa a la causa intentada por la ciudadana Y.T.F.D.C., en contra de la ciudadana B.D.C.P.F..

En fecha 29 de Octubre de 2007, se le dio entrada ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolvería lo conducente.

Revisadas las actas, se evidencia que la parte demandada, la ciudadana B.D.C.P.F., se encuentra domiciliada en Delicias- Viejas Calle San Rafael en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal en el caso sub-iudice, que del examen realizado de los recaudos recibidos contentivo de Solicitud de Carta Rogatoria, librada por el Tribunal de Gran Instancia de Mende en Francia se evidencia que la persona a citar ciudadana B.D.C.P.F., tiene ubicada su dirección en las Delicias Viejas, calle San Rafael de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Y como quiera que la Jurisdicción está limitada por la competencia en virtud del territorio el Órgano Jurisdiccional a quién le corresponda practicar lo rogado es al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, en razón a ello este Juzgado Declina su competencia al Órgano Distribuidor del referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con Sede en Cabimas.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 235 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece:

… Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente…

En consecuencia, queda demostrado que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de Carta Rogatoria es el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por las razones antes expuestas. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, respecto de la presente solicitud de Carta Rogatoria, en el Juicio incoado por la ciudadana Y.T.-FLORES, en contra de la ciudadana B.D.C.P.F.. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas.-

Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1426 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/481*.

Exp. 270.

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