Decisión nº PJ0072009000055 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veinte de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-00003

MOTIVO: Sentencia de homologación de acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención

DEMANDANTE: Y.M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.220, domiciliada en la Urb. J.G.H., calle II, Casa Nº 14, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: E.D. IPSA Nº 54.044

DEMANDADO: F.G.P.S., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.274, domiciliado en Escuela Básica San Carlos, Municipio San Carlos, estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: T.A. IPSA Nº 24.372

NIÑO:

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por Y.M.G. contra el ciudadano F.G.P.S., a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor del adolescente de 15 años de edad

Transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio , por lo que la jueza , decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:

“…propongo pagar 250 bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta en donde se han estado depositando, aperturada al efecto, ofrezco 500 bolívares por concepto de pago de gastos escolares pagaderos en la primera quincena del mes de agosto de cada año y la cantidad de 1000 bolívares por concepto de bonificación para reposición de vestuario del pagaderos en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año , estos montos serán aumentados anualmente en la misma oportunidad y porcentaje en que se aumente el salario , se compromete a mantener al niño inscrito en la póliza de seguros de HCM y a constatar anualmente su vigencia e informar a la madre sobre la resolución o el mecanismo idóneo para activarla y la aseguradora correspondiente, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la demandante quien expuso “ estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hijo, lo que más me importa es que el le de un buen trato afectivo a mi hijo y lo integre a su entorno familiar porque al niño eso le afecta”…”

Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias

- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños

- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.

- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de los niños y del adolescente y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos Y.M.G. y F.G.P.S. ampliamente identificados en autos , en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.

SEGUNDO

Se levantan las medidas cautelares decretadas con anterioridad a la presente decisión y en su lugar se acuerda medida de retensión sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado en manutención por su relación laboral , por un monto equivalente a diez y ocho mensualidades a razón de doscientos cincuenta bolívares ( 250,oo Bf) cada una , que serán destinadas a cubrir la manutención del adolescente en caso de incumplimiento , de cesantía laboral o cuando le sean liquidadas las prestaciones sociales , cantidades que le serán retenidas cuando ocurra la liquidación y remitidas a este tribunal mediante cheque de gerencia, a nombre del adolescente .

El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios

Así se decide.

Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para el seguimiento ordenado.

Así se decide. Cúmplase.

En San Carlos a los veinte días del mes de Julio del dos mil nueve .

La Jueza

Abg R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3,21 p.m. , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072009000055 la secret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR