Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 26 de Enero de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030592

Revisado el presente asunto, corresponde a este tribunal 3º de Primera Instancia, en funciones de ejecución pasa a fundamentar la ratificación de la Medida Humanitaria bajo la Figura de L.C. otorgada por este tribunal en fecha 25/01/2010 a la penada Y.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.256.667, lo cual se realiza en los siguientes términos.

El 25/01/2010, constituido el tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de este Circuito Penal, y luego de verificada la presencia de las partes, se a celebra audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a la incidencia presentada en el cumplimiento de la Medida Humanitaria otorgada a la arriba identificada pena, por cuanto no consta en el expediente informe de conducta, por parte de la delgada de prueba, informe médico alguno así, como tampoco valoración por parte de la medicatura forense, en este sentido se procedió a concederse la palabra a la penada quien manifestó:”Yo no cumplí con la decisión del tribunal porque a mi me sacaron del penal y no me manifestaron nada y yo no se leer ni escribir. Es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al representante de la Unidad Técnica quien de manera breve ratifica la comunicación recibida por el despacho en la que manifiesta la falta de vehículo para trasladarse hasta el domicilio de la penada y de la comunicación infructuosa que hiciera la delegado de prueba con miembros de la comisaría más cercana para la colaboración en relación al suministro de información de la penada.

En este estado la defensa manifestó: “En razón de la decisión de fecha 27-07-2008 donde se acuerda ala medida humanitaria y donde se comisiona a al l Centro Penitenciario para que informe a la penada de las obligaciones impuesta a la penada y no consta en auto la debida notificación formal a mi representada, en consecuencia pido en este acto se haga del conocimiento de las condiciones impuestas, debido que la penada manifiesta que no tiene conocimiento, Primero: de consignar cada tres meses los informe Técnicos ante este Tribunal y en relación a las presentaciones ante la unidad técnica quedo exonerada por autoridad de este tribunal, por lo que no puede atribuirse cumplimiento alguno sin embargo es necesario que mi representada sea revisada por un medico forense para que determine el estado de salud y que se tome en cuenta los informe o control que ha realizado, por los médicos cubanos, por otro lado solicito la actualización del computo reforma del mismo de conformidad al 482 del copp, en razón de que la misma se le indique de que pueda optar a la Suspensión Condicional de la pena toda ves que la ley adjetiva reformada le permite cederla, por ultimo se mantenga la medida humanitaria hasta tanto se verifique su estado de salud”

De igual manera la representación del Ministerio Público en base a la falta de notificación de las condiciones es por lo que solicitó: ”…se imponga de las condiciones… a la penada y se ordene los estudios con el medico forense a los f.d.v. el estado de salud de la penada. Es todo”

En este sentido se verifica la resolución de fecha 27/07/2008, en la cual le fue otorgada, Medida Humanitaria bajo la figura de L.C. por el resto de la pena que le quedaba por cumplir, la cual finalizaba el 27.08.2010, y se le impuso las siguientes:

• Mantenerse en la medida de sus posibilidades físicas ocupada laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio y siempre bajo la supervisión del delegado de prueba.

• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

• Evitar el contacto con personas incursas en actividades delictivas.

• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.

• Dado su estado de Salud no realizara presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, siendo supervisado por su delegado en su hogar.

• Remitir al Tribunal con carácter obligatorio cada Tres (03) meses informes Médicos.

• Deberá comparecer ante la Medicatura Forense.

• Cualquier otra que el Delegado de Prueba así considere.

Así mismo, en dicha resolución fue comisionada la Dirección del Centro Penitenciario para que informara mediante acta levantada para tal fin sobre las condiciones impuestas a la penada y que en caso de incumplimiento le será revocada la medida otorgada y reingresada nuevamente al Centro Penitenciario Uribana, debiendo remitir la respectiva acta para ser anexada al expediente.

Ahora bien de la revisión exhaustiva del presente asunto de la celebración de la audiencia de fecha 25/01/2010, se pudo evidenciar: 1._ No consta en el expediente la remisión del acta en donde le impusieran de las obligaciones a cumplir por la penado en ocasión a la medida Humanitaria otorgada; con lo cual vista la falta de consignación por parte de la penada de los informes médicos y respectivos evaluaciones por parte de medicatura forense, se procedió oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que se informara a este despacho del cumplimiento de la medida concedida a lo que responden de manera retardada de la imposibilidad de realizar la correspondiente verificación por no contar con el vehículo para poder trasladarse hasta el domicilio de la penada.

Planteada la situación de hecho y de derecho, y de acuerdo a lo expuesto y solicitado por las partes en el presente asunto este tribunal vista la evidente carencia de información por parte de la penada de las condiciones que debía cumplir so pena de serle revocado la l.C. bajo medida humanitaria y por cuanto mal podría hablarse de un incumplimiento por parte de la misma al no constar el acta solicitada, o en su defecto boleta de notificación por haber cumplido por lo ordenado por este tribunal a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; motivo por el cual, quien aquí decide, en aras de garantizar el derecho a la salud, presumiendo la buena fe de la penada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 y numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que acuerda mantener la medida humanitaria bajo la figura de l.c. por un periodo de tres (3) meses, tiempo durante el cual la penada deberá acudir a la Medicatura Forense a los f.d.V. su estado de Salud. Igualmente deberá iniciar sus presentaciones ante la Unidad Técnica a dar cumplimiento de la Medida Humanitaria y de las condiciones que imponga su delegada de prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Mantener la Medida Humanitaria al penado Y.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.256.667, por el lapso de TRES (3) meses, tiempo durante el cual la penada deberá acudir a la Medicatura Forense a los f.d.V. su estado de Salud, igualmente deberá acudir ante la sede de la Unidad Técnica con el presente periodo a dar cumplimiento de la Medida Humanitaria y de las condiciones que imponga su delegada de prueba. SEGUNDO: Se ordena la Actualización del Cómputo y en consecuencia se ordena la realización del informe técnico a los fines de pronunciarse sobre la Suspensión Condicional de la Pena. TERCERO: Se hace del conocimiento de la penada que debe consignar informe de la hipertensión arterial y en general del diagnostico que dio origen a la presente medida humanitaria.

Notifíquese de la presente fundamentación a las partes, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 479 numeral 1, y 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. M.L.G.J.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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