Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2.300

DEMANDANTE: Y.J.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.252.247, de este domicilio.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: E.E.A.S., abogado, de este domicilio, inpreabogado Nº 81.438.

DEMANDADO: EL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: SINDICO PROCURADOR DEL MUNCIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue admitido y sustanciado de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste debe ser sentenciado de acuerdo con lo previsto en la referida ley, de modo que el presente fallo será dictado sin narrativa y siendo la oportunidad legal correspondiente, esta Juzgadora procede a hacerlo en los siguientes términos:

- I -

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, observa el mismo ha sido interpuesto contra EL MUNCIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, incoado por la ciudadana Y.J.H.T., por las lesiones a los derechos e intereses legítimos personales que le corresponde en sentido de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para conocer el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Síntesis de la controversia:

Alega la recurrente:

Que en fecha 15 de Mayo de 1.996 inicio a laborar como Escribiente de Registro I, adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, hasta 03 de octubre de 2.005, fecha en la que la administración prescindió de sus servicios.

Que muy a pesar de haber solicitado el pago de sus prestaciones sociales se han negado a pagárselas, durante el tiempo de trabajo de Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días de manera initerrumpida, dentro de una jornada de Trabajo de 08:00 a.m., a 12 m. y de 02:00 p.m., a 05:30 p.m., ganando diferentes sueldos, siendo el último por la cantidad de Ochocientos Trece Mil Trescientos Catorce Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 813.314,44).

Que el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure sea condenado a cancelarle la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETENCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 54.775.358,30) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y demás beneficios laborales.

Del procedimiento:

En fecha 29 de Junio de 2006, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado en contra el Municipio Biruaca del Estado Apure y se ordenaron las notificaciones respectivas.

En fecha 15 de diciembre de 2006, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado D.A.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, mediante el cual presentó escrito de contestación de la demanda, en donde negó rechazó y contradijo que a la demandante se le adeude la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 54.775.358,30).

En fecha 12 de febrero de 2007, por cuanto se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte demandada diera contestación a la demanda, medio procesal del cual si hizo uso, en consecuencia, este Juzgado Superior, fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo en comento.

En fecha 22 de febrero de 2007, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció la ciudadana Y.J.H.T., debidamente asistida por el abogado E.E.A.S., y expuso: Ratificó en todo y cada uno de lo expuesto en el libelo de la demanda, y por ultimo solicitó que se aperture el lapso probatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado J.S.P., en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y expuso: Reconoció que si existió la relación laboral entre la demandante ciudadana Y.H. y el Municipio Biruaca del Estado Apure, en cuanto a los montos reclamados no estuvo de acuerdo, y solicitó que se aperture el lapso probatorio. El Tribunal por cuanto las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio, en ese estado, este Juzgado Superior declaró trabada la litis, y en consecuencia se aperturó el lapso probatorio de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 27 de febrero de 2007, compareció por ante este Juzgado Superior, la ciudadana Y.J.H.T., titular de la cedula de identidad N° 7.252.247, debidamente asistida por el abogado E.E.A.S. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.438, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado E.E.A.S., ante identificado, con la finalidad de representar a la mencionada ciudadana en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales en contra el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.

En fecha 27 de febrero de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, por un lado la ciudadana Y.H., debidamente asistida por el abogado E.E.A.S., y por el otro el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Biruaca, antes identificados, con la finalidad de solicitar a este Juzgado Superior, fije oportunidad para la juramentación del experto designado por las partes en el presente juicio.

En fecha 28 de febrero de 2007, vista la diligencia, presentada por la ciudadana Y.H., asistida de abogado y el Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante la cual solicitaron se fijara la oportunidad para que el experto designado por las partes sea juramentado por este Tribunal, en consecuencia, se fijó el segundo día de despacho siguiente, para que las partes consigne el nombramiento del experto, a lis fines de que realice la experticia solicitada en el presente juicio.

En fecha 07 de marzo de 2007, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribual para la juramentación del experto designado por las partes, acto al que compareció la ciudadana Espinazo H. C.A., la cual fue juramentada por la jueza que suscribe, en consecuencia, este Juzgado Superior, le concedió un lapso de cinco días de despacho siguiente para la consignación del informe perecial.

En fecha 14 de marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana C.E., en su condición de experto designada y juramentada por este despacho, mediante la cual presentó experticia correspondiente a las prestaciones sociales de la ciudadana Y.H., parte demandante.

En fecha 20 de marzo de 2007, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano J.E.S.P., en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y estando en la oportunidad establecida en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de impugnar la experticia presentada por la parte demandante y solicitar al Tribunal ordene al experto aclarar los puntos referentes a la Cláusula 27 y honorarios profesionales de la experto y cesta ticket de octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y abril de 2006, por un monto total de (Bs. 31.123.445,62).

En fecha 22 de marzo de 2007, este Juzgado Superior, en virtud de la impugnación de la experticia presentada en la presente causa, en tal sentido, este Tribunal ordenó dar inicio a la articulación probatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de marzo de 2007, la ciudadana C.E., en su carácter de experto, debidamente asistida por el abogado E.E.A.S., mediante la cual presentaron aclaratoria de la experticia, la misma fue agregada a los autos.

En fecha 18 de abril de 2007, el abogado E.E.A.S., con el carácter que tiene acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas, las mismas fueron agregadas a los autos.

En fecha 31 de mayo de 2007, por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la presente causa este Juzgado Superior, fijó el tercer día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 eiusdem.

En fecha 06 de junio de 2007, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que compareció el al bogado E.E.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.J.H.T., y expuso: Ratificó en todas y cada unas de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda y solicitó además al Tribunal que declare con lugar la presente causa. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial. En ese estado este Juzgado Superior, se ordenó dictar un auto para mejor proveer, con la finalidad de solicitarle a la parte demandada el expediente administrativo de la ciudadana Y.J.H.T., en un lapso de diez días de despacho.

En fecha 30 de julio de 2007, por cuanto se encontraba vencido el lapso de los diez día de despacho del auto para mejor proveer de fecha 06 de junio de 2007, en consecuencia, este Juzgado Superior, declaró abierto el lapso de cinco días de despacho siguiente para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 06 de agosto de 2007, estando dentro del lapso de cinco días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior, administrando justicia declaró Parcialmente Con Lugar, la presente causa por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Y.J.H.T., en contra el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

De la oposición planteada este Tribunal considera lo establecido lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere. Destacando a ello que el caso aquí ventilado es sobre el cobro de prestaciones sociales, siendo competencia de este tribunal condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración.

-II-

DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTERPUESTO.

La demandante fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes argumentos de derecho:

Por todos los razonamientos antes expuestos, es que acudió ante este Tribunal para demandar al Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, por concepto de prestaciones sociales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “Todos los Trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son crédito laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”, Así como también las demás normas laborales que rigen sobre la materia, como lo son: Los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se circunscribe a un recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Y.J.H.T., representada de abogado, antes identificado, por el cobro de prestaciones sociales en los siguientes conceptos:

  1. - Por concepto de Intereses nuevo y antiguo régimen, la cantidad de Diez Millones Setecientos Noventa y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 10.791.378,62).

  2. - Por concepto de antigüedad antiguo y nuevo régimen, la cantidad de Ocho Millones Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares (Bs. 8.722.618,00).

  3. - Por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales, correspondiente al periodo: 2004-2005, 39 días X Bs. 21.248,00, la cantidad de Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 828.672,00); Mas el periodo 2005-2006, 42 días X Bs. 21.248,00, la cantidad Ochocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs. 892.416,00).

  4. - Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2006-2007, 38,50 días X Bs. 21.248,00, la cantidad de Ochocientos Dieciocho Mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 818.048,00).

  5. - Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2005-2006, 56,83 días X Bs. 21.248,00, la cantidad de Un Millón Doscientos Siete Mil Quinientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.207.523,84).

  6. - Por concepto Aguinaldo 2005, Cláusula N° 46 del Contrato de Empleados de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, la cantidad de Dos Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 2.379.776,00).

  7. - Por concepto de Aguinaldo fraccionado 2006, Cláusula de Empleados de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, la cantidad de Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro (Bs. 793.187,84).

  8. - Por concepto de Útiles escolares, Cláusula N° 56 del Contrato de Empleados de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00).

  9. - Por concepto de Diferencia de salario no percibido de enero a junio del año 2004, la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 260.256,00).

  10. - Por concepto de Preaviso de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.274.880,00).

  11. - Por concepto de Salarios dejados de percibir según cláusula 27, parágrafo único, del Contrato Colectivo Vigente de Empleados de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, desde octubre 2005 hasta abril 2006, la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Siete Mil Ochenta Bolívares (Bs. 4.207.080,00).

  12. - Por concepto de Bono de Transferencia, la cantidad de Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 93.750,00).

  13. - Por concepto de la Cláusula N° 27 del Contrato de los Empleados de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, que se refiere a las prestaciones doble, la cantidad de Diecisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 17.445.236,00).

  14. - Por concepto de diferencia de siete días, de los meses que traen treinta y un días correspondiente al año 2005, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 148.736,00).

  15. - Por concepto de cesta ticket, desde enero de 1999 hasta abril de 2006, la cantidad de Siete Millones Ochocientos Veintiún Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 7.821.800,00).

    Solicitando, le sea cancelada la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 54.775.358,00).

    Siendo ello así, debe este Tribunal indicar cuáles son los conceptos que forman parte de las prestaciones sociales y demás beneficios que pueden ser reclamados a la finalización de la relación de empleo público lo cual corresponde a la antigüedad y los días adicionales de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por remisión directa del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las vacaciones anuales vencidas y no disfrutadas o las fraccionadas si egresara antes de cumplir el año, la bonificación de fin de año, el fideicomiso y si existiera retardo en el pago de las prestaciones sociales se cancelarán los intereses de mora por así establecerlo el referido artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En tal sentido, observa este Juzgado Superior, que la recurrente prestó sus servicios al municipio Biruaca del Estado Apure, como Auxiliar del Coordinador de Desarrollo Social adscrita a la Sindicatura (Cámara Municipal) de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, por un tiempo de servicio de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días de servicio, asimismo se constata que cursa al folio 10 del presente expediente Oficio del Notificación N° 132, dirigido a la ciudadana H.Y., donde le notificaron que había sido destituida del cargo que venia desempeñando, emanado del Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, ciudadano D.B., de fecha 04 de octubre de 2005, donde se constata que si existió la relación laboral entre la demandante y el ente demandado, es por lo que considera este Tribunal que la presenta querella es admisible. Y así se decide.

    De la Diferencia de salario no Percibido.

    La querellante en el escrito de libelo de la demanda, plantea el reclamo de una diferencia salarial no percibida correspondiente al periodo enero-junio del año 2004, lo cual a su decir arroja la cantidad de (Bs. 260.256,00), sin embargo, no indica, el fundamento legal de donde sustenta su requerimiento y según lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, el actor o actora debe ser especifico a la hora de hacer reclamaciones por la vía Contencioso Administrativa, por todos los razonamientos expuesto anteriormente, este Juzgado Superior, considera que el pago de diferencia de salario no percibido, no procede. Y así se decide.

    De los Útiles Escolares.

    En cuanto a este concepto la querellante solicitó, de conformidad con la cláusula N° 56 de la VI Convención Colectiva de Empleados Público de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, sin embargo este Juzgado Superior, considera importante señalar, que en la prenombrada cláusula se convino otorgar un aporte anual para útiles escolares a los hijos de los funcionarios previa presentación de la correspondiente constancia en original de inscripción del plantel educativo; En este punto esta Juzgadora consideró no procedente el pago por útiles escolares, por cuanto no consta en autos la consignación del Registro exigido por la convención colectiva para otorgar el beneficio reclamado. Y así se decide.

    De los Beneficios Contractuales Reclamados.

    La ciudadana Y.H., reclama en el presente cobro de prestaciones sociales, una serie de beneficios contractuales entre ellos: el pago de aguinaldo fraccionado año 2006, por un monto de (Bs. 793.187,84), en este sentido este Tribunal Superior observa que, luego de la revisión minuciosa de las actas contenidas en el presente expediente, se evidenció que la querellante egresó de la administración pública en fecha 03/05/2005, por lo que la petición planteada no tiene asidero legal, puesto que la accionante fundamentó su solicitud en la cláusula N° 46 de la VI Convención Colectiva de los Empleados Públicos de la Alcaldía de Biruaca, y dicha cláusula hace mención a los días de Bonificación de fin de año a pagar a los empleados durante el año 2005, y hasta la presente fecha no existe Ley, Decreto, Resolución o Contrato Colectivo que establezca el pago de Bonificación de fin de año luego de que se termine la relación laboral, siendo este el caso en cuestión, quien aquí juzga, consideró no procedente el pago por concepto de aguinaldo año 2006, puesto que la actora egreso en el ejercicio fiscal 2005. y así se decide.

    En tal sentido, este Tribunal pasa establecer los conceptos que corresponden a la querellante por sus prestaciones sociales, según experticia presentada por el experto designado por este Tribunal solicitado por el abogado apoderado judicial de la parte demandante:

  16. - Por indemnización de la prestación de antigüedad al primer corte, le corresponde la cantidad de Noventa y Seis Millones Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 96.240,00); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad al primer corte, la cantidad de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 2.348,70).

  17. - Por Intereses de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la deuda al 18/06/1997, le corresponde la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 450.482,79).

  18. - Por indemnización de la prestación de antigüedad al segundo corte, le corresponde la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 6.479.537,21); correspondiéndole además los intereses sobre la prestación de antigüedad al segundo corte, la cantidad de Seis Millones Doscientos Noventa y Un Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 6.291.969,19).

  19. - Por Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas (81 días X Bs. 21.248,00), le corresponde la cantidad de Un Millón Setecientos Veintiún Mil Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.721.088,00).

  20. - Por concepto Vacaciones Fraccionadas de conformidad (15 días X Bs. 21.248,00), le corresponde la cantidad de Trescientos Dieciocho Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 318.720,00).

  21. - Por concepto de aguinaldo correspondiente al año 2005, le corresponde la cantidad de Tres Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 2.379.776,00).

  22. - Por concepto de días pico de los meses con 31, le corresponde la cantidad de Ciento Seis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 106.240,00).

  23. - Por concepto de Cesta Ticket desde Diciembre de 2000 hasta octubre de 2005, le corresponde la cantidad de Siete Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 7.187.970,00).

    Para un Sub-total de la deuda antes de los interese de mora, por la cantidad de Veinticinco Millones Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 25.034.371,89).

    Menos un anticipo de prestaciones sociales, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

    Para un Sub-total de la deuda antes de los interese de mora, por la cantidad de Veintidós Millones Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 22.034.371,89).

  24. - Mas los intereses de mora sobre el monto de la deuda del 03 octubre del año 2005, le corresponde la cantidad de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 4.169.006,56).

    -VI-

    DECISIÓN

    Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana Y.J.H.T., en contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

SEGUNDO

Se ordena al MUNCIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, pagar la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.203.378,45).

TERCERO

Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 01 de Septiembre de 2007, hasta la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticuatro (24) día del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Seguidamente siendo las 1:50 p.m., se público la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 2.300.-

MGS/if/doug.-

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