Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: Y.J.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.14.317.783, domiciliada en Playa Colorada, sector Aceite de Palo, calle principal, casa S/N, Estado Sucre, en su condición de madre de la adolescente y los niños: ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano: J.E.L., titular de la cédula de identidad N° 11.827.194, domiciliado en Playa Colorada, sector Hoyo Negro, Casa S/N del Estado Sucre, no le suministra la obligación de Manutención de sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados adolescente y niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio Nueve (09) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-093-2009 de fecha Cuatro (04) de Marzo del año dos mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: J.E.L. y Y.J.R. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano J.E.L., le suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00), por concepto de obligación de Manutención, mas ciento cincuenta (Bs.150,00) de Cesta Ticket, los gastos por útiles escolares, uniformes, gastos médicos y medicinas los pagara el padre, dará un BONO VACACIONAL por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES, En el mes de diciembre el padre dará un bono de fin de año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.- 400,00),e igualmente pasara un BONO VACACIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).- asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección. La ciudadana Y.J.R., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente y los niños: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: E.L. y Y.J.R., en su condición de padres de la adolescente y los niños: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: Y.J.R., a favor de la adolescente y los niños: ART. 65 LOPNA. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) ..-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ Nº 01

ABG. J.S.S.R.

La secretaria,

Abg. L.M.R.

Exp: N° TP1-1648-09

JSSR/ellen

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