Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de marzo de 2008

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 04-03-08 suscrita por la ciudadana Y.R., debidamente asistido por el abogado R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.172, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 28-02-08 aclara a este Juzgado que el padre de su difunto hijo está con vida y que al momento de transcribir la presente solicitud se cometió el error de expresar que el mismo era difunto, y ratifica que la presente solicitud es en nombre de l ciudadano P.G. y su persona, este tribunal vista dicha aclaratoria procede a a emitir pronunciamiento sobre el respectivo decreto de al siguiente manera:

Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.D.V.F.D.A. y W.R.A., quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos Y.R. e I.J. desde hace muchos años, que les constaba que el ciudadano I.J.G., estuvo domiciliado en el sector V.M., calle principal, casa s/n, Municipio Mariño de este Estado, que asimismo les constaba que el referido ciudadano era hijo de la ciudadana Y.R. en su unión concubinaria con el ciudadano P.J.G.R. y que además les constaba que el ciudadano I.J.G.R., era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.920.741 y era el único y legítimo propietario de un vehículo Tipo Moto, Marca Topaz, modelo AX100, serial Motor: 61281933 y único bien dejado al momento de su fallecimiento, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano I.J.G.R., a los ciudadanos Y.J.R.H. y P.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.480.971 y 5.703.690, en su condición de padres.

Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/gdeo-

EXP. Nº. 2360-08.-

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