Decisión nº PJ0222013000424 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE SAN FELIPE

San Felipe, 5 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UH06-V-2001-000003

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.Y.L.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.296.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Y.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.913.802.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) .

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 19 de enero de 2001, se admitió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana M.Y.L.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.296, en contra del ciudadano Y.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.913.802, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) .

En fecha 31 de marzo de 2004, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR la PENSIÓN DE ALIMENTOS (aumento), a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) Asimismo, se evidencia que actualmente se le descuenta la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES, de la nómina del ciudadano Y.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.913.802, por el Ministerio de Interior y Justicia, hoy en día Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de octubre de 2012, el tribunal insto al ciudadano identificado en autos, a consignar en autos la documentación que justifique el cese de la obligación de manutención a favor de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) .

En fecha 19 de noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Y.Y.L., titular de la cédula de identidad Nº 7913802 a los fines de consignar original de la partida de nacimiento de su nieto y de su hija.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2012, este tribunal acuerda la notificación de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) . En fecha 28 de enero de 2013, el tribunal dejó constancia que la ciudadana J.E.L., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana J.L., titular de la cedula de identidad Nº 21.301.551, a los fines de informar que esta de acuerdo con la solicitud realizada por su progenitor ciudadano Y.I.L.P.L., en relación con la extinción de la manutención por contar con la mayoría de edad.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) alcanzó la mayoría de edad, en fecha 24 de abril de 2011 y actualmente cuenta con 20 años de edad. Asimismo se evidencia que esta de acuerdo con la solicitud realizada por su progenitor el ciudadano Y.I.L.P.L..

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En otro orden de ideas, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 383. Extinción:

…B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

(Subrayado del Tribunal)

Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 106 del expediente, donde se evidencia que nació el día 24 de abril de 1993; y por cuanto la joven adulta manifestó estar de acuerdo con la solicitud de extinción de la obligación realizada por su padre tal como consta al folio 135 del expediente; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana M.Y.L.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.296, en contra del ciudadano Y.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.913.802, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) . Y así se decide. En consecuencia, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, Caracas, a los fines que cesen los descuentos por nóminas y las retenciones ordenadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:08 p.m. Se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UH06-V-2001-000003

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