Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE.-

Y.J. LOZADA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-4.449.411, en representación de la niña A.G.L..

DEMANDADO.-

JONIS R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-3.859.556, de este domicilio.

MOTIVO.-

INQUISICION DE PATERNIDAD.

EXPEDIENTE: Nro. 9.732

La abogada F.M.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.J. LOZADA ORTEGA, en su condición de madre de la niña A.G.L., demando por Inquisición de Paternidad al ciudadano JONIS R.C.S., por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el cual el 07 de septiembre de 2004 admitió la misma, emplazándose al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda.

El 01 de diciembre de 2004, compareció por ante el Tribunal “a-quo” el ciudadano JONIS CUICAS SUAREZ, en su carácter de demandado, asistido de abogada y se dio por citado para todos los actos en el presente juicio, presentado su respectivo escrito de contestación a la demanda el 14 de ese mismo mes y año.

El 16 de diciembre la abogada F.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH LOZADA ORTEGA, presento escrito de pruebas, mediante el cual solicitó se ordene la practica de la Prueba Heredo-biológica (A.D.N.) al demandado y a la niña A.L.; el Tribunal “a-quo” acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigación Cientificas (IVIC) una vez que conste en autos el consentimiento de las partes. El 21 de abril de 2005, una vez dado dicho consentimiento por las partes, se libró el respectivo oficio al Director del IVIC.

Consta oficio de fecha 19 de marzo de 2007, suscrito por el ciudadano S.A., en su carácter de Geneticista Asesor del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual remite informe de Indagación de la filiación biologica de los ciudadanos Jonis R.C.S., Judith Lozada Ortega y la niña A.L..

El Tribunal “a-quo”, el 8 de mayo de 2007, fijo el décimo segundo día de despacho para la realización del acto oral de EVACUACION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se evidencia que el día 24 de mayo de 2007, día fijado para que tenga lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas, el Juzgado “a-quo” levantó acta, mediante el cual declaró desierto el acto, por cuanto no compareció la parte interesada.

La abogada M.P., parte interesada, diligenció solicitando se reponga la causa al estado de la evacuación de pruebas, toda vez que el día fijado para tal fin se encontraba enferma, solicitud la cual fue negada por el Tribunal “a-quo”, mediante auto dictado el 08 de agosto de 2007.

El 10 de agosto de 2007, mediante escrito, la abogada A.M.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apeló de la decisión del Tribunal, la cual fue oída en un solo efecto el 14 de agosto de ese mismo año, por el Tribunal “a-quo”, ordenándose remitir las copias certificadas pertinentes, una vez que la parte apelante consigne las copias, dichas copias fueron consignadas el 24 de septiembre de 2007, razón por la cual subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Juzgado, dándosele entrada el 25 de octubre de 2007, bajo el N° 9.732, y fijándose un lapso de diez días para dictar sentencia.

Consta igualmente que el 05 de noviembre de 2007, se fijó el cuarto día de despacho siguiente, para que la parte apelante formalice el recurso de apelación.

El 14 de los corriente, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la formalización de la apelación, compareció la abogada A.M.P., quien expuso sus motivos y se levantó acta, y encontrándose la misma en estado de dictar sentencia se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actas procesales que corren insertas al presente expediente constan las siguientes actuaciones:

  1. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 08 de mayo de 2007, mediante el cual fijó al décimo segundo (12˚) día de despacho a las 10 de la mañana, para la realización del ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS.

  2. Acta levantada por el Tribunal “a-quo” el cual se lee:

    En horas de despacho del día de hoy, Jueves, Veinticuatro (24) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007), día y hora fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, conforme el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el Juicio por Inquisición de Paternidad, incoado por la ciudadana J.J. LOZADA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.081.828, en contra del ciudadano JONIS R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.859.556. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el ciudadano Alguacil del Tribunal, hizo el llamado de ley, en alta, clara y viva voz, constatando la no comparecencia de las partes interesadas en este Juicio. En consecuencia se Declaró Desierto el acto…

  3. Diligencia suscrita por la abogada A.M.P., en la cual se lee:

    En horas de despacho del día de hoy 25 de mayo de 2007, comparece por ante este Tribunal la Abog. A.M.P. … a los fines de solicitar, aún cuando es cierto que la audiencia oral de pruebas debió celebrase el día de ayer pero por yo encontrarme impedida por tener un ataque de asma bronquial me fue imposible asistir solicito que la causa sea repuesta la causa al estado de evacuación de pruebas…”

  4. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 08 de agosto de 2007, mediante el cual niega lo solicitado por la abogada A.M.P., por cuanto los lapsos son preclusivos.

  5. Escrito de fecha 10 de agosto del 2007, presentado por la abogada A.M.P., en su carácter de apoderada actora, mediante la cual apela del auto anterior.

  6. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 30 de abril del 2007, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto y ordeno remitir las actuaciones que dieron origen a dicha apelación, en copia certificada al Juzgado Superior Distribuidor competente.

  7. Acta levantada en esta Alzada, la cual señala lo siguiente:

    …Hoy, catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para la realización de la Audiencia Oral de Formalización del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.M.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.032, en su carácter de autos, en el juicio contentivo de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana YUDITH LOZADA ORTEGA, contra el ciudadano JONIS R.C.S. , en el expediente N° 9.732, de conformidad con lo establecido en el artículo 489, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previo anuncio del acto, se hizo presente la abogada A.M.P.V., en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ciudadana YUDITH LOZADA ORTEGA, ya identificada.- A continuación se le explicó a la abogada de la accionante el procedimiento a seguir, o sea, el de concederle a la parte formalizante diez (10) minutos para que de manera oral explique las razones, causas o motivo de su apelación, y una vez que haya concluido el Juez formulará las preguntas que a bien tenga para conocer o esclarecer la situación planteada.- Se deja constancia de que la parte demandada no se encuentra presente ni si ni por medio de apoderado.- De inmediato la precitada abogada A.M.P.V., en su carácter antes dicho, y por cuanto hoy es el día y la hora para formalizar la apelación que interpusiera el 10 de agosto del 2007, contra el auto dictado el 08 de agosto del 2007, que corre inserto al folio 88, y expuso: “Solicito respetuosamente que se reponga la causa al estado de la Audiencia Oral de pruebas, ya que me encontraba impedida, porque estaba enferma, una fuerte crisis asmática y un dolor lumbar me impidió asistir a la misma; y por cuanto consta en autos, el demandado es el padre de la niña, solicito en aras de la búsqueda de la verdad procesal, sea repuesta la causa, para que sea admitido el examen que certifica que es su padre, el cual señala que el noventa y nueve por ciento de posibilidad; y en beneficio del interés superior de la menor, para tener una identidad como esta establecido en la LOPNA y en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito que se me admita dicha prueba…”

    SEGUNDA.-

    A tales efectos, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en sus artículos:

    08.- “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

    (…)

    Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros

    .

    202.- TIPOS DE SERVICIO. Las Defensorías del Niño y del Adolescente pueden prestar a éstos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:

  8. orientación y apoyo interdisciplinario;

  9. atención de casos que ameriten la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente;

  10. orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios;

  11. denuncia ante el C. deP. o el juez competente, según sea el caso, de las situaciones a que se refiere la letra b);

  12. intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que corresponda;

  13. estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, conforme al procedimiento señalado en la sección cuarta del Capítulo XI, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: obligación alimentaria y régimen de visitas, entre otras;

  14. fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los niños y adolescentes;

  15. asistencia jurídica a niños y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley;

  16. promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones;

  17. creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los niños y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten;

  18. difusión de los derechos de los niños y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos;

  19. asistencia a niños y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.

    476.- FALTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES. Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del tribunal, el juez celebrará el acto con los presentes.

    Si es la demandada la que no comparece, el juez procederá a celebrar el acto con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.

    Observa este sentenciador que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el 24 de mayo del año 2007, declaró desierto el acto de evacuación de pruebas, por cuanto la parte demandante no compareció el día y la hora fijada para tal fin, posteriormente la apoderada judicial de la ciudadana YUDITH LOZADA ORTEGA, el 25 de mayo de 2007, solicitó se reponga la causa al estado de la evacuación de pruebas, por cuanto se encontraba enferma, siendo negada dicha solicitud por el Tribunal “a-quo” negó lo solicitado.

    De lo señalado anteriormente, considera esta Alzada que la apoderada de la interesada, no solo no compareció al acto oral de evacuación de pruebas, sino que tampoco consta en autos que haya consignado justificativo alguno que evidencie sobre el estado de la misma, asimismo la parte bien pudo comparecer al acto, asistida por otro abogado.

    Ahora bien, en el acta de formalización de la apelación, levantada en este Tribunal, la abogada apelante ratifica su pedimento de que se reponga la causa al estado de la Audiencia Oral de Pruebas, para que sea admitido el examen que certifica que el demandado es el padre de la niña. En este sentido, este Tribunal observa que de las actas procesales que corren insertas al presente expediente efectivamente consta informe suscrito por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, y si bien es cierto que el mismo no fue aportado en el acto de evacuación de pruebas, por cuanto debido a la inasistencia de las partes este fue declarado desierto, también es cierto que dicha prueba, fue ordenada por la Juez “a-quo”, por lo que puede ser perfectamente apreciada en su oportunidad, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales señalan que el estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles y que la misma no podrá ser sacrificada por la omisión de formalidades no esenciales, la solicitud de reposición de la causa formulada por la recurrente en apelación no puede prosperar y ASI SE DECIDE

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de agosto de 2007, por la abogada A.M.P.V. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 08 de agosto de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,

QUEDA ASI CONFIRMADO EL AUTO OBJETO DE LA PRESENTE APELACION.

No se condena en costas de la parte apelante por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN, Y REMÍTASE CON OFICIO EL PRESENTE EXPEDIENTE AL JUZGADO "A-QUO".

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años 197° y 148°.

El Juez Titular,

Abg. F.J. DELGADO

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:25 p.m

La Secretaria,

M.G.M.

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