Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 26 de Marzo de 2008.

197° y 149°

Exp. N° 24.896.-

Sentencia Definitiva de Familia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana Y.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-10.549.222, debidamente asistida por el profesional del derecho R.C.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.758, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 624, de fecha 18 de septiembre de 1984, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de matrimonio adolece del siguiente error material:

• Se asentó su nombre como: “…JUDIT MARBEL…” siendo esto incorrecto, siendo su nombre correcto: “…YUDITH MARIBEL…”.

Como prueba de lo alegado la solicitante, antes identificada, consignó Copia Certificada de su Acta de Matrimonio y de su acta de nacimiento.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana Y.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-10.549.222, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…JUDIT MARBEL…”, DEBE LEERSE: “…YUDITH MARIBEL…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 26 de Marzo de dos mil Ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..-

ABG. J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. de la tarde, se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.O.G..-

EBG/JOG/Ana*

Exp. No. 24.896-

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