Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

Guanare, 3 de Diciembre de 2004.

Años 194° y 145°

CAUSA: 2C-106-03.

IMPUTADO: identidad omitida

VICTIMA: M.M.Y.M.

DELITO: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

JUEZ: CONTROL Nº 2 ABG. Z.G.

DE URBINA.

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. T.E.J.

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Revisadas las actas por este Tribunal se evidencia que en la presente causa ha

transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal Quinta el Ministerio Público haya solicitado su reapertura, es por lo que este tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 06 de Diciembre del 2001, a las 09:00 de la horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Libertador , calle 1, Guanare , Estado Portuguesa, por donde transitaba en una moto marca Yamaha , modelo Z, color gris, tipo paseo, la ciudadana Y.M.M., en compañía de su hija A.C.D. de doce años de edad, cuando se le acercaron dos sujetos portando armas de fuego , y bajo amenaza de muerte la despojaron de la moto antes descrita . Posteriormente en fecha 10 de Diciembre del mismo año, la ciudadana antes mencionada se encontraba en el centro de la ciudad cuando observó a uno de los sujetos que le había despojado de la moto, por lo que le aviso a unos funcionarios de la Policía, y estos procedieron a identificarlos de la manera siguiente: D.A.V.C., de 19 años de edad, y el adolescente identidad omitida.

SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Denuncia realizada por la ciudadana Y.M.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, residenciada en el Barrio Libertador, calle 1, callejón Los Mangos, casa s/n, Guanare Estado portuguesa, (Folio 01 de las actas).

  2. - Inspección N° 1.280, suscrita por los funcionarios C.G. y H.F., (Folio 07 de las actas)

  3. - Declaración de la adolescente identidad omitida( Folio 11 de las actas)

  4. - Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario N.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 16 de las actas).

  5. - Declaración del adolescente identidad omitida (Folio 27 de las actas).

TERCERO

En fecha 02 de Diciembre de 2003, este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa 2C-106-03, seguida al adolescente identidad omitida por la presunta comisión de unos de los delitos de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”, de la norma se desprende que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por con suficiencia probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año sin que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el Sobreseimiento Definitivo.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al adolescente identidad omitida como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía del Ministerio Publico quien tiene la atribución constitucional de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes”…Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte y los Órganos Policiales quien tienen a cargo la investigación de los hechos, además de ello el Estado cuenta con las herramientas necesarias para realizar la investigación y si en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen a los Imputados o a otras personas como autores del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho y existiendo una norma que pone termino al declararse el Sobreseimiento Provisional y transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Publico el Juez de Control deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo, hay un mandato de cumplimiento para el juez, es por que esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescenteidentidad omitida.

CUARTO

Por las razones expuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor del adolescente identidad omitida identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 06-12-2001, en perjuicio de la ciudadana J.M.M., en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. En Guanare, a los 03 días de de Diciembre de 2004.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. Z.G.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG. C.F.H.

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