Decisión nº PJ0072013000061 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría Ubilerma Aguilar
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos veintiséis de julio de dos mil trece

203º y 154º

Asunto: HH11-X-2013-00002

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Y.M.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.798, en su carácter de Representante legal de la firma mercantil Bloquera Altamira C.A., y del adolescente: V.D.C.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.953.011, de doce (12) años de edad.

APODERADA JUDICIAL: Abg. A.C.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.504.579, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 57.222.

DEMANDADOS: C.M.P. y M.E.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.563.698 y 8.149.154, inscritos en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos bajo los Nros. 1.798 y 611 y C.I.V 204.253 y 71.427 y SUDEBAN P-4.201 y P-3.474 respectivamente.

MOTIVO Sentencia Interlocutoria (Incidencia Sobre Honorarios Profesionales)

CAPITULO II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de junio de 2013, por motivo de Honorarios Profesionales mediante escrito presentado por la Abogada A.C.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Y.M.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.798, en su condición de representante legal de la Firma Mercantil Bloquera Altamira C.A., y del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.953.011, de doce (12) años de edad contra los ciudadanos Ingeniero C.M.P., titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. 7.563.698, inscrito en ASAPROVE bajo el Nro. 1.798, C.I.V 204.253 y M.E.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.149.154, inscrita en ASAPROVE, bajo el Nro. 611 y C.I.V 71.427, mediante el cual solicitó aclaratoria, para ajustar los honorarios profesionales de los ingenieros, que acompañaron al tribunal en la practica de Inspección Judicial realizada en fecha 13 de mayo de 2013, solicitada en la causa Nro HP11-V-2012-000119, por motivo de Desalojo, incoada por la ciudadana Y.M.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.798, en su condición de Representante Legal de la Firma Mercantil Bloquera Altamira C.A., y del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.953.011, de doce (12) años de edad, contra el ciudadano Saleh Saleh Hanna, por considerar que dichos honorarios son en exceso elevados, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 468 ejusdem.

Esta Juzgadora a los fines de proveer sobre la solicitud, estima hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de junio de 2013, se realizó audiencia de juicio, ordenándose la apertura de una incidencia, a los fines de ser sustanciada mediante cuaderno separado.

En fecha 20 de junio de 2013, se recibió, oficio de fecha 20-06-2013, suscrito por los Ingenieros M.E.F. y C.M.P., mediante el cual consignan informe sobre la inspección judicial practicada en fecha 13 de mayo de 2013, constante de 01 folio útil y 02 anexos de cuatro y un folio útil respectivamente, el cual fue agregado en fecha 21 de junio de 2013.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2013, el tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 09 de julio de 2013, el tribunal acordó requerir al Colegio de Ingenieros del estado Cojedes, la tarifa de los honorarios aprobados por ese Colegio, se ordenó remitir copia del informe de la Inspección Judicial, a los fines de que emitan su opinión en cuanto a los honorarios profesionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

En fecha 15 de julio de 2013, se recibió oficio s/n, de fecha 10 de julio de 2013, suscrito por el Presidente del Colegio de Ingenieros del estado Cojedes, Ing. C.C., remitiendo la información requerida sobre los honorarios profesionales de los ingenieros, siendo agregado, en fecha 16 de julio de 2013.

En fecha 19 de julio de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada A.C.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 57.222, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Y.M.O.P., el cual fue agregado a las actas del expediente, en fecha 22 de julio de 2013.

Hechos alegados por la parte accionante:

La Apoderada Judicial Abg. A.B.F., mediante escrito solicito aclaratoria sobre el informe presentado por los ingenieros designados, para la practica de la inspección judicial solicitada por su mandante, con el objeto de ajustar los honorario profesionales causados, en virtud de que el referido informe contiene aspectos que no fueron solicitados, tales como el levantamiento de plano, la descripción de la construcción y avaluó el mismo, que dicho informe no contiene la indicación de los parámetros bajo los cuales los prácticos procedieron a la fijación de honorarios estimados, considerando que los mismos son en exceso elevados, hasta el punto que superan mas de diez veces el valor por el cual se estimó la demanda, y si no alcanza difiere por poco el valor del inmueble objeto de litigio, por lo que requiere la revisión de los aspectos señalados. El monto estimado por los prácticos asciende a la cantidad de trescientos setenta mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares, con setenta céntimos (Bs. 370.664,70).

Hechos Alegados por el demandado: Los Ingenieros C.M.P. y M.E.F. antes identificados, dieron contestación alegando para ello:

Que en ningún momento se ha desvirtuado el informe, y cada una de las actividades que la abogada, ha considerado no solicitadas son necesarias para la realizar el trabajo, la elaboración y construcción de los particulares solicitados, igualmente alegó que para el 19 de junio de 2013, durante la audiencia de juicio, la abogada A.B. expuso, que consideraba que dicho informe contiene lo que se solicitó, tanto en dimensión, como en distribución, que el informe cumplía con lo solicitado, asimismo adujo la accionada que el tiempo de elaboración del informe, fué desde el mismo momento de la inspección, (13-05-2013) hasta el mismo día de entrega (11-06-2013), trabajando incluso sábados y domingos con un promedio de 4 hr/dia, que los recursos utilizados fueron equipos de computadora, programa auto-cad, impresora, cintas métricas, GPS, métodos de cálculos para determinación de áreas, que anexa hoja de tarifas para Calculo de honorarios Profesionales mínimos.

Hechos Controvertidos:

Determinar la procedencia o no del monto a cancelar, estimado por los prácticos designados, Ingenieros C.P. y M.E.F., por concepto de honorarios profesionales en razón de la inspección judicial realizada.

CAPITULO III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE SU VALORACION

Pruebas del Accionante:

La Abg. A.B., presentó escrito de promoción de pruebas en forma extemporánea por tardía.

Pruebas del Accionado:

1) Comunicación dirigida a Bloquera Altamira, de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por los Ingenieros C.M.P., titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. 7.563.698 inscrito en ASAPROVE bajo el Nro. 1.798, C.I.V 204.253 y M.E.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.149.154 inscrita en ASAPROVE bajo el Nro. 611 y C.I.V 71.427, instrumental impugnada, de la cual se desprende la formula aplicada para estimar el monto total de los honorarios profesionales, la cual dió como resultado la cantidad de trescientos setenta mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares, con setenta céntimos (Bs. 370.664,70).

Pruebas del Tribunal

Se valora oficio s/n, de fecha 10 de julio de 2013, suscrito por el Presidente del Colegio de Ingenieros del estado Cojedes, Ing. C.C., mediante el cual remite la formula aprobada por ese Colegio para el calculo de los honorarios profesionales de los ingenieros Avaluadores, indicando que es la siguiente :H=0,05%*25UT,

H=HONORARIO PROFESIONAL,

MA=MONTO AVALUO,

UT=UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE (107Bs),

MA=m2 de LA INFRAESTRUCTURA*MONTO EN BOLIVARES POR m2 MA=5.661,38m2* 1.300,00,00Bs./m2

MA=7.359.794,00Bs.

H=0,05%*7.359.794+25*107

H= 6.354,90 Bs. documento privado no impugnado, al cual se le otorga valor probatorio, del cual se evidencia, el monto a pagar por la practica de la inspección judicial, una vez aplicada la formula aprobada por dicho Colegio, y en el cual se destaca que se debe cancelar la cantidad de (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS), (Bs. 6.354,90) a cada uno de los profesionales expertos que aparecen firmando la inspección judicial.

CAPITULO IV

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

El artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable al caso de autos, prevé la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a la primera. Por su parte, en relación con este caso el Código de procedimiento Civil, dispone lo siguiente: Artículo 607:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

Al respecto el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial expresa:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

En el presente caso, en fecha 13 de mayo de 2013, los ingenieros C.M.P., M.E.F. acompañaron al tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, presentando posteriormente un informe sobre la misma, estimando sus honorarios en la cantidad de trescientos setenta mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares, con setenta céntimos (Bs. 370.664,70), solicitando la parte accionante, aclaratoria sobre la estimación de los referidos honorarios profesionales por considerarlos elevados.

Siendo la impugnación a los honorarios profesionales de los expertos una forma de atacar la estimación realizada por los Ingenieros designados por este Tribunal, razón por la cual se aperturo la incidencia que fue sustanciada, en concordancia con el derecho a la defensa, la seguridad jurídica que debe brindar todo juicio y el debido proceso.

Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa mediante decisión No. 774 de fecha 23 de mayo de 2007, cuya ponencia es del Magistrado Hadel Mostafa Paolini, estableció con relación a la presente incidencia lo siguiente:

“II. Impugnación de los honorarios profesionales estimados por los expertos.

Tal y como se expresó en sentencia Nº 00924 del 2 de julio de 2002, el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, de fecha 22 de octubre de 1999 (Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.391), prevé la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios, así como la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Aunado a ello, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 92, en cuanto al nombramiento de los expertos establece lo siguiente:

El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello. En este caso razonarán los motivos de su convicción

En este mismo sentido, la mencionada Ley en su artículo 94, en cuanto al nombramiento de los expertos establece lo siguiente:

El nombramiento de los expertos corresponderá al Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante. También podrá el Juez ordenar que la experticia sea practicada por funcionarios públicos, cuando la parte o las partes no dispongan de medios económicos para su realización. Igualmente, podrá el Juez hacer el nombramiento de expertos corporativos o institucionales, para la realización de la experticia solicitada

Al respecto, en primer lugar debe aclarar esta juzgadora, que la causa principal se encuentra en Audiencia de Juicio, y que el objeto de la presente incidencia, es verificar los honorarios profesionales a estimar por parte de los ingenieros que participaron en la práctica de la inspección.

En ese sentido y en virtud de las consideraciones anteriores, considera esta Juzgadora que la articulación probatoria planteada conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar y fijarse el monto a cobrar por los Ingenieros C.M.P. y M.E.F., considerando que es el tribunal quien debe establecer el monto a cobrar, y visto el escrito presentado por los Ingenieros, así como el informe sobre el cual se le requirió al Colegio de Ingenieros del estado Cojedes que emitiera opinión, quien luego de haber aplicado la formular para el calculo de dichos montos, indico al tribunal, que la cantidad a cobrar es de Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con Noventa Céntimos, (Bs. 6.354,90), por cada uno de los profesionales expertos que aparecen firmando la inspección judicial, razón por la cual, se establece dicha cantidad para cada uno de los ingenieros debiendo ser cancelada por la parte promovente de la inspección, ahora bien conforme a lo establecido por la Ley de Arancel Judicial, se ordena librar orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Así se decide.

CAPITULO V

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la incidencia planteada en el presente asunto. Así se decide.

Segundo

Se fija como honorarios la cantidad de Seis Mil Trescientos Cincuenta Y Cuatro Con Noventa Céntimos, (Bs. 6.354,90), a los ingenieros C.M.P., titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. 8.149.154 inscrito en ASAPROVE bajo el Nro. 1.798, C.I.V 204.253 y M.E.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.149.154, inscrita en ASAPROVE, bajo el Nro. 611 y C.I.V 71.427, por concepto de honorarios profesionales, para cada uno de los Ingenieros intervinientes en la Inspección. Así se decide.

Diarícese, Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de julio (07) de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Independencia.

La Jueza

Abg. M.U.A.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha, siendo las 12:49 p.m., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000061.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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