Decisión nº PJ0472014000028 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 21 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-023836

SOLICITANTE: YENIREE J.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.815.123.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE, de siete (07) años de edad.

CURADORA AD HOC: Y.M.P.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.424.

MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curadora Ad Hoc, presentada por la abogada Y.N.G., en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana YENIREE J.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.815.123, actuando a favor de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE, de siete (07) años de edad, y por cuanto se evidencia que la ciudadana Y.M.P.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.424, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como Curadora ad hoc del adolescente, identificado ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE, de siete (07) años de edad, en la ciudadana Y.M.P.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.424, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.

Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR