Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

La parte actora y apelante en sus informes por ante esta alzada argumentó:

“…Cuarto: En fecha 27 de noviembre de 2006, esta Representación Judicial luego de una revisión del expediente registral de la parcela de terreno signada con la letra “D”, pudo evidenciar que la subdivisión a la que hace mención el contrato de opción de compra venta celebrados entre las partes del presente litigio, es decir, subdivisión aprobada por la Alcaldía del Municipio Ayacucho según oficio Número OSM-302-2005, de fecha 15 de julio de 2005, que corre inserto como legajo de correspondencia bajo el N° 69, folios 195 al 197 del Tercer Trimestre del año 2005 de fecha 22 de julio de 2005 llevados por esa Oficina de Registro Inmobiliario, razón por la cual el lote de terreno de mayor extensión donde se encuentra ubicada la Parcela “D”, y cuyos datos de registros fueron anotados en fecha 23 de Junio de 2005 bajo el N° 21, Tomo VIII, Protocolo Primero, Folios 93 al 96, no había sido parcelado, y en consecuencia la medida cautelar solicitada no iba a poder ser anotada, es entonces por lo que esta Representación Judicial en virtud de la falta de Parcelamiento del lote de terreno de mayor extensión, solicitó en la misma fecha 27 de noviembre de 2006 al tribunal A-quo, la declaratoria de la medida sobre la totalidad del terreno de mayor extensión,…”

Además denunció como punto previo ciertas manipulaciones probatorias de la parte demandada; que la recurrida incurrió en los vicios de falsa aplicación y falso supuesto de hecho en la apreciación de las pruebas; y que por ello pide que se anule la sentencia del tribunal a-quo de fecha 17 de febrero de 2007 que levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno ubicado en la ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.E.T. con un área de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 m2).

En la articulación probatoria que se originó en la presente incidencia las partes trajeron a juicio las siguientes pruebas:

  1. - Prueba de informe requerido al Registrador Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, conforme a la cual y según se evidencia del oficio N° 07-0033 de fecha 7 de febrero de 2007 (folio 95), no es posible asentar el decreto de la medida cautelar sobre la parcela de terreno identificada con la letra “D”, por cuanto el lote de terreno no se halla parcelado.

  2. - Copia fotostática del documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira anotado bajo el N° 21, Tomo 8, folios 93 al 96, Protocolo Primero de fecha 23 de junio de 2005 (folios 36 al 39), que acredita la propiedad de J.O.A.B. sobre un lote de terreno con un área aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 mts2), ubicado en la ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.E.T..

  3. - Oficio N° OSM-302-2005 de fecha 15 de julio de 2005 emanado del Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira (folio 40 al 44), y que corre al legajo de correspondencia llevado por la Oficina de Registro Inmobiliario del citado Municipio Ayacucho, bajo el N° 99, folios 195 al 197, del Tercer Trimestre del 2005, del cual se evidencia que la Cámara Municipal autorizó la subdivisión del terreno arriba indicado en tres parcelas independientes de menor cabida, cada una con sus propios linderos.

  4. - Documento de opción de compra venta suscrito entre las partes del presente juicio, autenticado por ante la Notaría Pública de Colón el 23 de marzo de 2006, inserto bajo el N° 32, Tomo 11 (folios 45 al 47), del cual se evidencia que el ciudadano J.O.A.B. celebró opción de compra venta con los ciudadanos N.Y.G.A. y Daian Escalante Gómez sobre una parcela de terreno identificado con la letra “D” de la subdivisión aprobada por la Alcaldía del Municipio Ayacucho, con un área aproximada de ciento cuarenta y siete metros con trece centímetros cuadrados (147,13 mts2).

  5. - Documentos autenticados por ante la Notaría Pública de la ciudad de Colón del Estado Táchira en fechas 11 de octubre de 2006 y 26 de septiembre de 2005, insertos bajo los números 90 y 24, Tomo 48 y 27 respectivamente (folios 48 al 53), contentivos de opciones de compra venta celebradas por el demandado de autos con terceras personas, a los cuales no se les concede valor probatorio, por considerar que no sirven para probar el hecho controvertido surgido en la presente incidencia, cual es la procedencia de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un lote de terreno de mayor extensión que no se halla parcelado.

  6. - Documento de Hipoteca de segundo grado protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 17 Tomo IX, folios 77 al 83, protocolo primero, de fecha 15 de noviembre de 2006 (folios 54 al 60), al cual no se le concede ningún valor probatorio por tratarse de un lote de terreno distinto a aquél en que se encuentra ubicada la parcela de terreno controvertida.

  7. - Informe de inspección suscrito por el Ingeniero L.C. en diciembre de 2006 (folios 61 al 87), al cual no se le concede valor probatorio por ser una prueba preconstituida y que no estuvo sujeta al control de la contraparte, a más de considerar que este tipo de prueba no sirve para ilustrar mejor criterio sobre el hecho controvertido.

  8. - En cuanto a los documentos autenticados presentados en copia simple por ante esta Alzada (folios 136 al 141), no se les concede ningún valor probatorio por no haber sido aceptadas expresamente por la contraparte, tal y como lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a los documentos notariados y de hipoteca presentados en copia certificada (folios 142 al 153), tampoco se les concede valor probatorio, por tratarse de instrumentos suscritos con terceras personas ajenas al presente juicio, y el documento de hipoteca, como ya se dijo en el presente fallo, por ser un terreno que no se corresponde con el terreno en que se encuentra la parcela “D” controvertida.

Cabe citar los artículos 586 y 587 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 586: “El Juez limitará las medidas de que se trata este Título a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión...”.

Artículo 587: “Ninguna de las medidas de que se trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil obliga al Juez a limitar las medidas cautelares a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio y que debe entenderse en concordancia con el artículo 587 eiusdem. Así, el citado artículo 586 tiene carácter imperativo; por tanto, de recaer medidas sobre bienes de terceros, o tratarse de bienes inembargables, o de constar fehacientemente que la medida excede el propósito cautelar que debió inspirarla, podrá el Juez, aun de oficio, limitarla a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; lo que satisface, por otra parte, el principio según el cual, al tratarse de medidas de restricción al derecho de propiedad, consagrado en la Constitución, deberá interpretarse la ley en el sentido que mejor proteja el derecho en cuestión.

En el asunto bajo examen, el a quo decreta una medida de prohibición de enajenar y gravar a solicitud del accionante sobre un inmueble propiedad del demandado consistente en un lote de terreno propio ubicado en la calle 3 Barrio El Topón de la ciudad de Colón del Estado Táchira con un área de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 mts2). Dicha medida fue participada al Registro Inmobiliario respectivo con el oficio N° 1700 de fecha 29 de noviembre de 2006.

Ahora bien, en la articulación probatoria llevada con motivo de la oposición a la medida decretada, la parte actora solicitó prueba de informes al a quo en el sentido, de que se oficiara a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira para que informara si era posible asentar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela de terreno identificada con la letra “D”, de la subdivisión aprobada por la Alcaldía del Municipio Ayacucho según oficio N° 0SM303-2005 de fecha 15 de julio de 2005, ubicado en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y cuyo plano corre agregado al legajo de correspondencia en fecha 22 de julio de 2005 llevado por ante ese Registro. Igualmente se solicitó que en caso de no ser posible el registro se especificara la imposibilidad de su registro.

Esta comunicación fue contestada por la Oficina de Registro en cuestión mediante oficio N° 07-0033 de fecha 7 de febrero de 2007, la cual es oportuno citar y que corre al folio 95 del presente cuaderno de medidas:

“…no es posible asentar el decreto de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la parcela de terreno identificada con la letra “D”,…, por cuanto al hacer la revisión del documento inscrito en fecha 23 de junio de 2005, Tomo VIII, N° 21, folios 93 al 96, se evidencia del contenido del mismo que dicho lote de terreno no se encuentra parcelado,…”.

Revisada la decisión objeto de la presente apelación, se constata que la Juez a quo dejó sentado que en principio decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar en razón de que la parte actora cubrió las exigencias previstas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pero que no obstante la medida se decretó sobre un lote de terreno de mayor extensión y en su totalidad, el cual es continente de la parcela objeto del litigio, y que al no hallarse registrado el documento de parcelamiento del lote de terreno de mayor extensión resulta imposible a la Oficina Registral correspondiente estampar la medida decretada circunscrita solamente a la parcela ya citada.

En criterio de quien sentencia, en atención a lo expuesto y conforme a las normas citadas, la medida decretada sobre un lote de terreno con un área de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 mts2), resulta excesiva para garantizar las resultas del juicio, tal y como lo indicó el a quo. El referido Juzgado no incurrió en los vicios delatados de falsa aplicación y falso supuesto de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que interpretó y aplicó debidamente los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto al falso supuesto, se observa que la parte apelante por ante esta Alzada arguyó que “en la sentencia recurrida el Tribunal a quo manifestó que esta representación judicial no había dado cumplimiento a su carga de probar la cautela”, lo que significa que la parte apelante tiene una apreciación errada de la argumentación contenida en la decisión apelada, ya que como ha quedado evidenciado en este fallo, conforme al extracto de la citada decisión transcrita, la sentenciadora de la Primera Instancia deja claro todo lo contrario, que conforme a lo solicitado por la parte demandante, decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar por haber verificado las exigencias contenidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo pautado en el artículo 506 eiusdem, pero nunca dijo que la parte actora no había probado la necesidad de la cautela, ya que su pronunciamiento se circunscribe a la circunstancia de que la medida decretada era excesiva. Por tales razones, la presente apelación debe declararse sin lugar, confirmándose la interlocutoria apelada, Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, considera oportuno dejar sentado esta jurisdicente que dada la índole de la presente decisión no hay condenatoria en costas, ya que no obstante haberse probado la necesidad de cautela resulta imposible estampar la nota respectiva sobre la parcela “D” ubicada en un lote de terreno de mayor extensión, cuyo documento de parcelamiento no se encuentra registrado.

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