Decisión nº 32-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho.

197º y 149º

En escrito admitido en fecha 20 de diciembre de 2007, la ciudadana Y.d.C.A.P.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.626, casada, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada R.X.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.536, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a ella y al ciudadano Nerciso A.P.V., inserta bajo el N° 14 de fecha 29 de junio de 1982, por ante la Prefectura del antes Municipio Umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el primer nombre de la solicitante como: “Yudyt”, e igualmente en el acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece como Judith, cuando lo correcto es que aparezca en ambas como: “Yudith”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a la solicitante y al ciudadano Nerciso A.P.V..

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio objeto de rectificación, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 28 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 29 de enero de 2008, la solicitante asistida de abogada, consignó copia certificada del acta de matrimonio, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 07 de febrero de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 14 de fecha 29 de junio de 1982, expedida por la Prefectura del antes Municipio Umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San J.T.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 14, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como “Yudith”; y no como erróneamente aparece en el acta emitida por la Prefectura del antes Municipio Umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira: “Yudyt”, ni como aparece en el acta emanada por el Registro Principal del Estado Táchira: “Judith”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 14 de fecha 29 de junio de 1982, perteneciente a los ciudadanos Y.d.C.A.P.d.P. y Nerciso A.P.V., expedida por la Prefectura del antes Municipio Umuquena, Distrito Panamericano del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San J.T.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal

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