Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Y.D.R.G., titular de la cédula de identidad N° 9.499.350, en su carácter de representante del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA).-

Asistida por la abogada: YASMELY DEL C.C.P., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 123.682.-

Demandado: ROSARO BONA ARCURY, titular de la cédula de identidad N° 7.739.758.-

Asistido por: el abogado J.G.C.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.259.

Motivo: Aumento de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 04112

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención, instaurada por la ciudadana: Y.D.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.499.350, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, donde demandó por aumento de obligación de manutención al ciudadano ROSARO BONA ARCURY, titular de la cédula de identidad N° 7.739.758,

a favor de su hijo el niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), quien alega lo siguiente:

…ahora bien ciudadana juez en vista de que han trascurrido mas de tres (03) años desde que se homologo la referida suma asignada ha permanecido igual desde entonces resultando hoy día, insuficiente para satisfacer las necesidades del menor quien por contar con más edad, causa ahora mayores gastos del conocido hecho de que la inflación mundial ha ido en ascenso por lo que el poder adquisitivo del dinero ha ido disminuyendo, y ante las circunstancias de que el padre cuenta con medios suficientes para que la pensión sea incrementada, acudo a usted para intentar RECURSO DE REVISION DE HOMOLOGACION, pido un aumento en pensión de alimentos OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00)…

En fecha 19 de febrero de 2008, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y al demandado de autos.

En fecha 12-03-2008, el ciudadano R.B.A., fue citado del procedimiento y las resultas fueron agregadas en fecha 31-03-2008.

El día señalado para la contestación de la demandada la parte demandada contestó en los términos siguientes:

… Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por la solicitante en el escrito contentivo del RECURSO DE HOMOLOGACION… Ahora bien en esta oportunidad la madre de mi hijo pretende una revisión de la pensión de alimentos fijada en aquella oportunidad pero es importante informar a este Tribunal que durante el tiempo que ha transcurrido de esa fijación de pensión alimentaria, no solo he cumplido con ella, sino que además de ello le he dado protección, bienestar, educación, alimentación, albergue, viajes y vestimenta y en ningún momento he descuidado el contacto y relación personal con mi hijo y de ello puede dar fe la misma madre…

Con la contestación de la demanda consignó lo siguiente:

Partidas de nacimiento de sus hijas M.C., A.S. y Sofía; igualmente consignó acta de matrimonio con la ciudadana Y.D.C.H.B..

En fecha 07-05-2008, se notificó del procedimiento a la representante Fiscal.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: En su escrito de demanda consignó los siguientes documentos:

  1. - Partida de nacimiento del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA) con tal documento logró demostrar la relación paterno filial del demandado con el niño arriba mencionado, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

  2. - Copia simple del documento autenticado referente a partición de bienes donde quedó demostrado que acordaron como obligación de manutención la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales, ahora quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00).

    Parte demandada: Con la contestación de la demanda consignó los siguientes documentos:

  3. - Partidas de nacimiento de sus hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), con las mismas logró demostrar que tiene otras hijas, dejando establecido que ambas son mayores de edad, más no han alcanzado los 25 años, en razón de lo cual gozan de protección.

  4. - Partida de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), con la misma quedó demostrado que tiene otra hija que igualmente este Tribunal debe proteger.

  5. - Acta de matrimonio con la ciudadana Y.D.C.H.B., con la misma logró demostrar que esta casado y que tiene otra familia que mantener.

    MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO

    Se evidencia que el progenitor del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), ciudadano R.B.A., acordó con la progenitora del mismo una obligación de manutención por la cantidad de quinientos mil bolívares mensuales ahora quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00). Ahora bien, a los fines de incrementar dicha suma , la parte actora tenía la carga de probar que los ingresos del demandado son suficientes como para que el tribunal acuerde una suma mayor a la que convinieron, no demostrando absolutamente nada .

    Conforme al contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador al momento fijar una obligación de manutención son la necesidad e interés del adolescente, la capacidad económica del obligado, el principio de la unidad de la filiación, la equidad del género y el reconocimiento del trabajo del hogar como valor agregado. En el presente caso, no fue probada la capacidad económica del obligado, ni las necesidades del adolescente, en razón de lo cual la petición de aumento debe ser declarada sin lugar.

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decide:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se DECLARA SIN LUGAR, la demanda de aumento de obligación de manutención, incoada por Y.D.R.G., contra R.B.A..-

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda fijar por porcentaje la obligación de manutención acordada por las partes el cual equivale al 62,56% de un salario mínimo actual, cuyo monto corresponde a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) el cual se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario mínimo, para la cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro de lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de mayo dos mil ocho.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida/Exp. 04112

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