Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005805

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana Y.J.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.717, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, quien actúa en nombre y represtación su hijo el adolescente, hijo y heredero del difunto ciudadano J.M.L.A., cedulado bajo el N° V-3.688.860, quien prestaba sus servicio en el Poder Judicial; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. 2) Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. 3) Oficiar a la Empresa ZURICH, Seguros S.A., Ubicada en la Avenida J.R. (Antigua Intercomunal), Frente al Ministerio de Infraestructura, en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente, dejadas por su difunto padre, ciudadano J.M.L.A., cedulado bajo el N° V-3.688.860, quien prestaba sus servicios en el Poder Judicial. Los cheques deben ser emitidos a nombre de la ciudadana Y.J.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.717 y remitido directamente a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 02. Asimismo se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.

Juez Unipersonal. Sala Nº 02

Dra. A.J.D.

La Secretaria

Abog. Farah Melissa Azocar

AJD/RL

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