Decisión nº PJ0132011000142 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ASUNTO: GC01-X-2011-000029.

JUEZA: Y.S.D.F..

JUZGADO: SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

En fecha 22 de Julio del 2011, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GC01-X-2011-000029, Cuaderno separado, del asunto Nº: GPO2-R-2011-000176, contentivo del A.C. ejercido por el ciudadano L.H.M. contra el presunto agraviante CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., en cuya causa se planteó en fecha 15 de Julio de 2011, la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. Y.S.D.F..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…

.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Ahora bien, en fecha 15 de Julio de 2011, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta del folio uno (1) al dos (2) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2011.

En dicha acta la Juez inhibida expone:

Quien suscribe Y.S.D.F., Juez Temporal del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de de marzo del año 2011, le fue asignada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por distribución automatizada aleatoria y equitativa el expediente GP02-0-2011-000048 donde las partes son: presunto Agraviado: L.H.M., Presunto agraviante: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A Motivo: A.C.. En fecha 11 de Mayo de 2011 dicte sentencia definitiva declarando CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO, Tribunal donde mi persona era la encarga del mismo para esa época, donde emití opinión al fondo de lo debatido, tal como consta de copia simple de la sentencia tomada del SISTEMA IURIS 2000, el cual anexo marcada “A”, donde la representación de la parte presuntamente agraviante ejerció el recurso de apelación quedando asignado con el numero GP02-R-2011-000176, por tal motivo considero que no debo conocer de la presente apelación, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 31 numeral 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el expediente principal a la a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: C.F.T. contra de INVERSIONES EL DORADO C.A, de fecha 23 de Noviembre de 2010. Líbrese los correspondientes oficios.

Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, quince (15) de julio del año 2011.

Se observa de las actas que integran la incidencia de inhibición, que la Juez Inhibida acompaño en copia simple, los siguientes instrumentos:

- Copia de Sentencia dictada por la Dra. Y.S.D.F., actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de Mayo de 2011, en el Expediente signado bajo la nomenclatura GP02-O-2011-000048, en virtud de la acción de A.C. interpuesto por el ciudadano L.H.M. contra el presunto agraviante “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.”

En virtud de la alegación expuesta por la Juez Superior Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Dra. Y.S.D.F., así como del instrumento probatorio consignado al acta de inhibición levantada, en aplicación a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de pruebas documentales producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. Y.S.D.F., Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de a.c. interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que tal conocimiento correspondió al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena remitir el presente cuaderno separado a éste ultimo, a los fines de que se sirva agregarlo a la causa principal, identificada con las siglas GP02-R-2011-000176, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada le corresponderá a éste continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH01-X-2011-000029.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 P.-M.).

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.-

Exp: GC01-X–2011-000029.

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