Decisión nº 1.154 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoNulidad De Venta

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2008, suscrito por la ciudadana C.Y.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.372.754, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.J.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.430, parte actora en el juicio de NULIDAD DE VENTA seguido contra la ciudadana M.D.V.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.747.750 y del mismo domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando igualmente se suspenda la medida decretada en la presente causa.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana C.Y.S.P. contra la ciudadana M.D.V.B.V., identificadas con antelación, admitido en fecha tres (03) de octubre de 2008, ordenando la citación de la demandada.

Encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, la ciudadana C.Y.S.P., con la asistencia dicha, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la suspensión de las medidas cautelares, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al cuaderno de medidas, se observa que en fecha veintidós (22) de octubre del año en curso, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por apartamento signado con el N° 8-02 del Bloque 2 de la Urbanización Pomona en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., plenamente identificado en autos, por lo que en observancia que es la misma parte actora quien solicita la suspensión de la misma, se suspende la referida medida y se ordena realizar la participación correspondiente.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR