Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En virtud del convenio realizado ante la Inspectoría del Trabajo de San F. deA. en fecha 02 de diciembre de 2005, por la ciudadana YUDITH SUNILDE DÍAZ DE LÓPEZ, debidamente asistida por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, y N.M.Y. en su condición de Procurador General del Estado Apure, donde la parte demandada conviene en cancelar a la demandante la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), en el mes de diciembre del 2005 y la cantidad de Bs. SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 73.695.677,39), en le primer trimestre del 2006, por concepto de Prestaciones Sociales.

En fecha once (11) de enero de 2005, mediante diligencia el ciudadano N.M.Y. en su condición de Procurador General del Estado Apure, consigna cheque de gerencia Nº 47720466, girado contra la cuenta 0134-0423-29-4231027195 del Banesco, a fin de dar cumplimiento al convenio celebrado entre las partes.

En la misma fecha, mediante diligencia suscrita por el abogado M.G., donde solicita al Tribunal la entrega del cheque.

Por cuanto los acuerdos contenidos en el convenio suscrito por las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la tendencia de la Sala Social de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECIDE: ÚNICO: Se imparte la homologación del acuerdo alcanzado por las partes en la Transacción Extrajudicial realizada en fecha dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005), ante la Inspectora del Trabajo de San F. deA., que consta del folio ciento ochenta (180) al folio ciento ochenta y tres (183) del presente asunto, se ordena la entrega del cheque.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.A.C.

Exp Nº 2562-TS-0272-05

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