Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.564

SOLICITANTES: Y.T.R.A. Y

F.F.G.G.

ABOGADO ASISTENTE: MARYLENA MÚJICA ACOSTA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2.006, por los ciudadanos: Y.T.R.A. y F.F.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.037.550 y 11.748.327 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARYLENA MÚJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.702, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, el día 06 de Mayo de 1.996, anotada bajo el N° 11, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio anexa, estableciendo el hogar conyugal en la calle G.B., casa S/N° de la población de San J.d.L.C., del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos; igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2.006, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.

Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.006 el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana J.O., Auxiliar Administrativo de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de Octubre de 2.006, compareció la abogada Y.M.H.C., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose la misma en fecha 20 de Octubre de 2006, a los autos del expediente.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: Y.T.R.A. y F.F.G.G., antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día seis (6) de Mayo de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.

Disuélvase la comunidad de gananciales.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, al primero (1ero.) de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy, 01-11-2006, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 AM).

Secretaría

Exp. N° 2.564

Norfa Neira

Asistente

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