Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

PARTE ACTORA: Y.V.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.727.

ABOGADA ASISTENTE: N.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.423, actuando con el carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, especializado en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO E.A.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.298.555.

EXPEDIENTE Nº 16.646

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 05 de diciembre de 2006, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, solicitud presentada por la abogada N.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.423, actuando con el carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, especializado en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en representación de la ciudadana Y.V.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.727, la cual solicita la interdicción de su hermano, el ciudadano E.A.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.298.555. Fundamentando su solicitud en virtud de que su hermano padece ESQUIZOFRENIA RESIDUAL F 20.5, según Evaluación de Incapacidad Residual emanada del Instituto de los Seguros Sociales, y el mismo presenta un estado de salud mental precario y por consiguiente una total incapacidad para valerse por sí mismo. Que conforme al informe expedido por la Médico Psiquiatra A.F.F.M. y certificado por la Médico Psiquiatra C.D.D., se evidencia que no sólo el diagnostico antes indicado, sino también que la misma describe en el paciente “episodios críticos caracterizados por ideas delirantes de daño y perjuicio, alucinaciones auditivas de carácter auditivos y displacenteros, insomnio, conducta desorganizada, amnesias lagunares, correspondiente a períodos de episodios agudos, hipotimia, lenguaje y pensamientos concretos, reiterativos, empobrecido en su configuración, deterioro significativo. Todo ello lo incapacita total y permanentemente para laborar”. Que resulta evidente que el hermano de la solicitante se encuentra inmerso en un estado de defecto intelectual y grave, que le imposibilita para atender sus propios intereses, lo cual involucra, de manera necesaria, el mantenimiento, casi indefinido, de cuidados médicos especializados en forma continua de costosa factura, no soportados por la medicina pública, lo cual amerita la erogación permanente a personas e instituciones privadas para el adecuado suministro de tales servicios. En este sentido, solicita al Tribunal que sea nombrada tutor interino en su persona. En virtud de ello y con el debido acatamiento solicita al Tribunal como en efecto lo hace en este acto sea decretada la interdicción de su hermano, según lo previsto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil vigente.

Dicha solicitud de interdicción fue admitida en fecha 12 de diciembre de 2006, ordenándose interrogar al notado de demencia, ciudadano E.A.B.P.. Igualmente se ordenó la comparecencia de los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P.. Asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de intervenir en el proceso como parte de buena fe.

En fecha 26 de febrero de 2007, este Tribunal mediante auto, ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.

En fecha 1° de marzo de 2007, el Alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de marzo de 2007, la Fiscal Undécima del Ministerio Público solicitó se fijara oportunidad para la comparecencia del ciudadano E.A.B.P., de los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P., y por último solicitó la designación a los expertos médicos para que examinen al notado de demencia.

En fecha 30 de marzo de 2007, éste Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia del ciudadano E.A.B.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

En fecha 12 de abril de 2007, éste Juzgado declaró desierto el acto de declaración del ciudadano E.A.B.P., por cuanto el mismo no hizo acto de presencia por ante éste Despacho, y en la misma fecha se fijó nueva oportunidad para el mismo acto.

En fecha 24 de abril de 2007, el Tribunal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y habiendo comparecido el ciudadano E.A.B.P., se ordenó tomarle declaración, el mismo al ser interrogado por el Tribunal, contestó: “PRIMERO: PRIMERO: ¿Diga Ud. cuál es su nombre completo? –Ernesto A.B.P.. SEGUNDO: ¿Diga usted que edad tiene actualmente? –Treinta y nueve años. TERCERO: ¿Diga usted el nombre de sus padres? –Mi mamá se llamaba E.P.P., mi papá se llama H.B.M.. CUARTO: ¿Diga usted cuantos hermanos tiene y cómo se llaman? –Somos seis, la mayor se llama S.B., la que sigue se llama Niurca Bolívar, el que sigue se llama F.B., ella que me representa se llama J.B., sigo yo que me llamo E.B. y mi hermanito que se llama D.B.. QUINTO: ¿Diga usted quien se encarga de su cuidado? –Ella es la que se encarga de mi cuidado y se llama J.B., mi mamá la dejó a ella encargada de mi. SEXTO: ¿Diga usted donde vive actualmente y con quién? –En el kilometro 18 de la carretera Panamericana en la casa que dejó mi mamá, con Judith y otro hermano. SÉPTIMO: ¿Diga usted si posee bienes de fortuna? –Sólo la casa que dejó mi mamá. OCTAVO: ¿Diga usted como es el trato empleado hacia su persona de parte de la persona que está a su cuidado? Maravilloso, más bien el que se porta mal soy yo. NOVENO: ¿Diga Ud., que parentesco le une a la ciudadana J.V.B.P.? –Mi hermana sanguínea. DÉCIMO: ¿Diga usted si tiene atención y tratamiento médico? –Si tengo. UNDÉCIMO: ¿Diga Ud., si desea agregar algo más a su declaración? –Que siga ayudando a mi hermana y no desmaye. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DÉCIMO SEGUNDO: ¿Diga usted cuál es su estado civil? –Soltero. DÉCIMO TERCERO: ¿Diga usted si tiene hijos? –No tengo. DÉCIMO CUARTO: ¿Diga usted si conoce en que lugar se encuentra en este momento? –En Los Teques, pero no sé como se llama aquí donde estamos.

En fecha 30 de mayo de 2007, el DR. H.D.V. CENTENO G., en su condición de Juez Provisorio de éste Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11.30 a.m. para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P.. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, designó como expertos médicos a los psiquiatras F.V. y A.A., a quienes les fue librada boleta de notificación, a los fines de que aceptaran el cargo para el cual fueron designados o se excusaran del mismo.

En fecha 04 de junio de 2007, siendo la oportunidad para que comparecieran por ante este Juzgado a dar su declaración los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P., y por cuanto los mismos no hicieron acto de presencia por ante éste Despacho, se declaró el acto desierto.

En fecha 05 de junio de 2007, la Secretaria Accidental de éste Juzgado dejó expresa constancia que la parte interesada consignó fotostato de la Solicitud de Orden de Trabajo expedida por la Dirección de S.d.I. de los Seguros Sociales.

En fecha 11 de junio de 2007, el Alguacil Accidental de éste Despacho dejó constancia en el expediente de haber dado cumplimiento a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y lo cual fue certificado por la Secretaria Accidental de éste Juzgado.

En fecha 13 de junio de 2007, el Dr. A.A., en su condición de médico psiquiatra designado en este juicio, manifestó mediante diligencia su aceptación al cargo.

En fecha 15 de junio de 2007, la Fiscal Undécima del Ministerio Público solicitó se fijara oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P..

En fecha 27 de junio de 2007, éste Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

En fecha 03 de julio de 2007, siendo la oportunidad para que comparecieran por ante este Juzgado a dar su declaración los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P., y por cuanto los mismos no hicieron acto de presencia por ante éste Despacho, se declaró el acto desierto.

En fecha 12 de julio de 2007, la Fiscal Undécima del Ministerio Público solicitó se fijara oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P..

En fecha 24 de septiembre de 2007, éste Tribunal se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11.30 a.m. para que la parte solicitante presentara a los ciudadanos M.M., R.M.M.N., M.B.D.M., N.H.M.D.P. y J.J.P..

En fecha 27 de septiembre de 2007, el Tribunal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y habiendo comparecido los ciudadanos L.M.M.N., N.H.M.D.P. y J.J.P., se les tomó declaración y asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano R.M.M.N., declarando desierto éste acto.

En fecha 13 de noviembre de 2007, fijó nueva oportunidad para que el ciudadano R.M.M.N. rindiera su declaración, lo cual tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2007 dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, el mismo al ser interrogado por el Juez Provisorio de éste Tribunal declaró conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al notado de demencia, ciudadano E.A.B.P., que le consta que el mismo tiene problemas psiquiátricos, para lo cual tiene tratamiento y que asimismo requiere constante cuidado y vigilancia, por lo que está cuidado por su hermana J.B., ya que es incapaz de valerse por sí mismo y en consecuencia incapaz de proveer sus propios intereses.

En fecha 17 de marzo de 2008, los expertos psiquiátricos designados, consignaron escrito de evaluación realizado al ciudadano E.A.B.P..

CAPITULO II

MOTIVA

La interdicción es el estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador, también se dice que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad, o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos. Se conocen dos clases de interdicción: La interdicción por defecto intelectual y la interdicción por condenación penal. La primera, que es el caso de autos, ha sido creada por el legislador en interés del enfermo mental para preservarlo de su propia inconsciencia y de la codicia y explotación de terceros; mostrando el legislador un gran interés en su protección, y los equipara a los menores de edad, los menores emancipados y los menores no emancipados siempre que éstos se encuentren en el último año de su minoría de edad, en cuyo caso la interdicción no surte efectos sino cuando la persona alcanza la mayoridad, El procedimiento relativo a la declaratoria de interdicción aparece previsto en los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, pautándose en dicho articulado que abierto el procedimiento, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, debiendo nombrarse a dos especialistas para que examinen al notado de demencia, para así evacuar su dictamen. También se pauta que no se declarará la interdicción sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de la familia. Solamente después de instruidas las anteriores diligencias, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

Ahora bien, de una detenida revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la presente solicitud de interdicción se tramitó sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, al efecto fueron designados dos facultativos para el examen médico legal del notado de demencia, cuyo informe cursa a los folios 50 y 51 del expediente, presentado por los médicos psiquiatras designados, F.V. y A.A..

En efecto, en el presente procedimiento promovido por la Abogada N.V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.423, actuando con el carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, en representación de la solicitante del presente procedimiento, ciudadana Y.V.B.P., en la cual solicita la interdicción de su hermano E.A.B.P., conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se han llenado todos los requisitos allí contenidos, a saber: el interrogatorio del notado de demencia, el de amigos de la familia del entredicho, así como el informe médico ordenado por el Tribunal y realizado por médicos psiquiatras, F.V. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.184.244 y V-3.124.467 respectivamente. Asimismo consta la notificación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la DRA. N.V.M., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de boleta consignada en fecha 1° de marzo de 2007, por el Alguacil Accidental de éste Despacho. En virtud de lo señalado, resulta procedente a juicio de este Tribunal decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano E.A.B.P., identificado en autos. Y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

La INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano E.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.298.555, domiciliado en la Carretera Panamericana, km. 18, Comunidad F.d.M., casa S/N, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y lo coloca bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y le designa TUTORA INTERINA, a su legítima hermana, ciudadana Y.V.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.727, del mismo domicilio ya nombrado, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. El presente decreto surte sus efectos a partir de la presente fecha.

SEGUNDO

Se ordena la protocolización del presente decreto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como su publicación en la prensa, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, conforme a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

TERCERO

Se ordena la continuación del presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. D.D.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana

Exp. N° 16.646

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