Decisión nº NOV-622-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Noviembre del 2.008

198º y 149º

SOL. N°. 5.338

SOLICITANTE: Y.D.V.V.D.S.,

titular de la Cédula de Identidad N°.

5.883.945.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Y.D.V.V.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.883.945, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio J.R.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. 11.970.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.105 y con domicilio procesal en el Edificio Funda Bermúdez, Piso 02, Oficina 04, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: MINIBÚS, Marca: CHEVROLETH, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Color: B.C.F.D.; Modelo: CHASSIS AUTOBUS P-31 AUTOMATICO. Año: 1.991; Placas: 596-981; Serial de Carrocería: C2P2YMV315077, Serial del Motor: YMV315077, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: H.A.A. SISCO Y R.J.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 5.876.809 Y 13.075.953, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana Y.D.V.V.D.S., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/rbg.-

Sol. N°. 5.338.

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