Decisión nº NOV-622-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Noviembre del 2.008
198º y 149º
SOL. N°. 5.338
SOLICITANTE: Y.D.V.V.D.S.,
titular de la Cédula de Identidad N°.
5.883.945.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Y.D.V.V.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.883.945, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio J.R.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. 11.970.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.105 y con domicilio procesal en el Edificio Funda Bermúdez, Piso 02, Oficina 04, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: MINIBÚS, Marca: CHEVROLETH, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Color: B.C.F.D.; Modelo: CHASSIS AUTOBUS P-31 AUTOMATICO. Año: 1.991; Placas: 596-981; Serial de Carrocería: C2P2YMV315077, Serial del Motor: YMV315077, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: H.A.A. SISCO Y R.J.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 5.876.809 Y 13.075.953, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana Y.D.V.V.D.S., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abog. S.G.d.M..
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
Constante en (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM/rbg.-
Sol. N°. 5.338.