Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2005-000004

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Abg. O.V., en su condición de Defensora Pública, a favor del penado: L.A.S.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.307.678, natural de Capazón, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1.981, de 27 años de edad, analfabeta, soltero, obrero, hijo de L.A.S.R. y de A.L.A., residenciado en la Calle Maneiro, Peluquería Sara, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Porlamar, Estado Nueva Esparta, sometido a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada en fecha 18-12-2.007, actualmente recluido en el área de beneficiarios de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo dentro del Centro Penitenciario de la Región Insular, con sede en la Avenida J.B.A., Sector Macho Muerto, Porlamar, Estado Nueva Esparta, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas C.Y.V.M. y Y.D.V.M..Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO. Que el penado L.A.S.A., actualmente recluido en el área de beneficiarios de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo dentro del Centro Penitenciario de la Región Insular, con sede en la Avenida J.B.A., Sector Macho Muerto, Porlamar, Estado Nueva Esparta, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida con Redención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Obra inserto al folio (480) Certificación de Antecedentes Penales de fecha 04-06-2007, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde consta que el penado L.A.S.A. sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, requisito indispensable para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Así mismo, obra a los folios 575 al 580 Informe Evaluativo con sus respectivos anexos, suscrito por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, con sede en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 01, Urbanización Sabana Mar, Aereo Puerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en el cual informan que el penado opta al cambio de medida para Régimen Abierto solicita por este Tribunal, en el cual especifican que el penado antes mencionado faltó en una oportunidad al lugar de pernocta, pero reconoció su falta, pero en general su actitud ha sido positiva. Además de observar el Tribunal que el penado ha cumplido con la medida de Destacamento de Trabajo, manteniendo constancia en las presentaciones acordadas con su Delegado de Prueba, manteniendo buena conducta, cumpliendo hasta la actualidad con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, excepto la ya indicada que fue reconocida por el penado. TERCERO El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. La resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66, que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. CUARTO Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado L.A.S.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.307.678, natural de Capazón, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1.981, de 27 años de edad, analfabeta, soltero, obrero, hijo de L.A.S.R. y de A.L.A., residenciado en la Calle Maneiro, Peluquería Sara, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Porlamar, Estado Nueva Esparta, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. A.J.G. Àvila”, con sede en la Avenida F.F., S/Nº, Quinta Cromasi, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, con sede en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 01, Urbanización Sabana Mar, Aereo Puerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-2636506, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1.- No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba. 3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, y se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a la supervisión media por parte del Delegado de Prueba. 5.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario. Se hace del conocimiento del penado L.A.S.A., sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que tiene derecho a solicitar posteriormente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o la conmutación de la Pena en Confinamiento, cuando tenga el tiempo necesario para el otorgamiento de las mismas. A tal efecto se acuerda realizar actualización del computo del penado L.A.S.A., quien fue detenido el día 01-03-2.006 hasta el día 19-12-2.007 (fecha en que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado mediante auto de fecha 18-12-2.007) permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 23-10-2.008, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo redimido de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, dan un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 28-09-2.014 al finalizar el día. Notifíquese al penado, a la Defensa Pública y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San J.d.L., Estado Mérida, al Centro Penitenciario de la Región Insular, con sede en la Avenida J.B.A., Sector Macho Muerto, Porlamar, Estado Nueva Esparta, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. A.J.G. Àvila”, con sede en la Avenida F.F., S/Nº, Quinta Cromasi, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, con sede en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 01, Urbanización Sabana Mar, Aereo Puerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-2636506, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Se convoca a una audiencia para imponer de las condiciones de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado para el día jueves 30 de octubre de 2008 a las 02:30 p.m. Líbrese lo correspondiente. Boleta citación al Penado, Notificar a la Defensa Pública y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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